IMPUTADO: LUKAS ANTONIO RUIZ ITURRA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Juzgado de Garantía de Talcahuano, a petición del Ministerio Público, hizo lugar a la solicitud de declarar el quebrantamiento grave de la sanción de libertad asistida especial aplicada al penado Lukas Antonio Ruiz Iturra, de conformidad a lo previsto en el artículo 52 N°5 de la ley 20.084. 2.- La defensa apeló dicha resolución sin cuestionar la existencia de los referidos incumplimientos, pero, afirma, su consecuencia no es aquella que determina el Juzgado de Garantía, sino que únicamente debería ser la adición del tiempo respectivo al incumplimiento al final de periodo de la sanción que debe cumplir. Arguye, que en la materia debe aplicarse lo previsto en la Ley 21.527 la cual si bien no está vigente en esta región, ya está promulgada y al ser más favorable, ha de aplicarse al caso concreto. 3.- El Ministerio Público argumenta, por su parte que los incumplimientos referidos existen; que el sentenciado se encuentra con arresto domiciliario total en otra causa, en la que se le juzga como adulto; y, que el SENAME acaba de informar que habiendo concurrido en tres oportunidades distintas los días 1, 2 y 5 de julio recién pasado, al domicilio del sentenciado éste no estaba allí cumpliendo la referida medida cautelar y sus familiares no dieron explicación alguna de tal ausencia, con lo que el referido servicio informó la imposibilidad de elaborar el Plan de Intervención Individual del joven sancionado. 4.- Que esta Corte comparte con la jueza a quo que nos encontramos ante un incumplimiento grave y reiterado de la sanción impuesta debiendo aplicarse lo previsto en el artículo 52 de la señalada Ley 20.084, la cual efectivamente tiene un texto de vigencia diferido; sin embargo, ni aún haciendo aplicación en la especie de aquel texto que no entra en vigencia en nuestra región, ello necesariamente llevaría a la consecuencia jurídica planteado por la defensa, toda vez que conforme al nuevo texto del numeral cuarto del citado
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en las normas citadas de la ley 20.084 y lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en autos RIT O-675-2023. Devuélvase. N°Penal-1257-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Juzgado de Garantía de Talcahuano, a petición del Ministerio Público, hizo lugar a la solicitud de declarar el quebrantamiento grave de la sanción de libertad asistida especial aplicada al penado Lukas Antonio Ruiz Iturra, de conformidad a lo previsto en el artículo 52
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