SIN INFORMACION

PIZARRO DONOSO JOSE ADRIANO CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Soto Pizarro deduciendo recurso de amparo en favor de José Adriano Pizarro Donoso y en contra de la Prefectura de Carabineros de Iquique N° 2, Primera Comisaría, por vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere detención de Carabineros de Chile mientras conducía un taxi básico de propiedad de su cuñada en la intersección de la calle Las Cabras y Desiderio García, circunstancia en que sin justificación fue apuntado con arma de fuego y esposado. La institución, en suma, emite parte policial por infracción de tránsito consistente en conducir vehículo y no detenerse ante señal pare de carabinero de servicio con peligro de accidente, siendo citado al Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique. Hace consistir el acto que afecta sus garantías constitucionales en que no se le leyeron sus derechos como detenido, no se le constató lesiones, no se le permitió llamar a un abogado ni se le explicó el motivo de su detención. Solicita se declare ilegal la detención, se deje sin efecto la infracción de tránsito cursada en la boleta N° 0187366 de la Primera Comisaría de Iquique, de 25 de julio de 2024 y ordenar el inicio de un sumario administrativo contra el suboficial Luis Vázquez Jaramillo y quienes resulten responsables de los hechos que relata en su acción, con costas. Acompaña documentos. Evacua informe el Mayor de Carabineros, Rodrigo Hidalgo Leighton, señalando que el recurso dice relación con una fiscalización por infracción a la ley del tránsito efectuado el 25 de julio del presente año a las 10:20 horas por el suboficial Luis Vásquez Jaramillo en las cercanías de la Zofri. Explica que la fiscalización del amparado se efectuó debido a que realizó una maniobra prohibida y que pudo generar un accidente. En ese contexto, detalla el procedimiento policial, complementa que el amparado no se detuvo ante la señal del funcionario de carabineros, que mantuvo una actitud a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso se dirige contra Carabineros de Chile por haber efectuado una fiscalización y detención fuera de los límites legales y de forma injustificada, vulnerando las garantías del amparado. TERCERO: Que, teniendo presente lo informado y los documentos acompañados por el recurrido se advierte que su actuar se ajustó a derecho, existiendo parte denuncia y lectura de derechos del detenido, por lo que no se aprecia una actuación que haya afectado sus derechos constitucionales en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, continuándose el procedimiento de forma regular ante el Ministerio Público y Juzgado de Policía Local, respectivamente, quedando a salvo en cualquier caso los reclamos en sede administrativa. CUARTO: Que, además, se aprecia que la petición principal del recurrente es dejar sin efecto la infracción de tránsito cursada en la boleta N° 0187366 de la Primera Comisaría de Iquique, de 25 de julio de 2024, lo que excede la finalidad de esta acción constitucional. QUINTO: Que los documentos acompañados por la parte recurrente no son suficientes para establecer las vulneraciones de derechos que denuncia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada por don José Adriano Pizarro Donoso en contra de Prefectura de Carabineros de Iquique N° 2, Primera Comisaria. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 254-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Soto Pizarro deduciendo recurso de amparo en favor de José Adriano Pizarro Donoso y en contra de la Prefectura de Carabineros de Iquique N° 2, Primera Comisaría, por vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere detención de Carabineros de Chi

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