HERNÁNDEZ / DEMIG Y POLINT ATF
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se interpone recurso de amparo en favor de Celicianne Cimeus, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24159334, de fecha 08 de abril de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 06 de enero de 2022, presentó una Solicitud de Residencia Definitiva al Servicio Nacional de Migraciones, con el objetivo de desarrollarse en el país, formando una familia con un ciudadano chileno, sin embargo, con fecha 08 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24159334, la autoridad recurrida rechazó su solicitud de residencia definitiva y procedió a ordenar el abandono del país lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que no remitió el comprobante de pago de la sanción pecuniaria impuesta y solicitada por la autoridad, lo que no es efectivo. Argumenta que la resolución viola el derecho constitucional a la libertad personal y cita el artículo 21 de la Constitución, que establece la protección contra la detención ilegal o restricción de la libertad personal. Solicita, en definitiva, que consecuencia ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de la amparada, que permitan realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su residencia definitiva. Acompaña documentos al recurso Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Indica que la actora ingreso al país con fecha 09 de julio de 2017 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, estuvo en calidad de residente temporal hasta el 24 de mayo de 2020. Posteriormente con fecha 06 de enero de 2022, solicita su residencia definitiva, sin embargo, se le informa a la extranjera con fech
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24159334, de fecha 08 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se fundó en no haber acompañado el comprobante de pago de la multa impuesta, conforme artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien la actora no acompañó el documento en la oportunidad legal que correspondía (comprobante de pago de multa), se concluye que al momento de notificar la resolución del rechazo previo, no se indicó la causal del mismo y con ello la manera en que la amparada pudiera dar cumplimiento a lo ordenado. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida de rechazo de su residencia y el abandono del país, se torna ilegal, al haberse incumplido con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, poniendo en peligro la libertad ambulatoria de la amparada, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Celicianne Cimeus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24159334, de fecha 08 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 60 días hábiles, para acompañar el comprobante del pago de la multa impuesta, para luego resolver la solicitud de permanencia definitiva. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelman Cuneo, quien estuvo por rechazar el presente recurso, porque a su juicio no existe ilegalidad en la resolución dictada por la autoridad administrativa Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1622-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se interpone recurso de amparo en favor de Celicianne Cimeus, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24159334, de fecha 08 de abril de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10
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