SIN INFORMACION

DONOSO JOFRE GINO ALEXANDER/CARABINEROS DE CHILE -POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en favor de Gino Alexander Donoso Jofré, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de Carabineros de Chile y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien estima vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto no le se le ha permitido salir del país, aduciendo tener orden de arraigo vigente, por causas terminadas y cumplidas, sin señalar Tribunal, delito y fecha. Relata que el amparado no se encuentra privado de libertad, por resolución judicial alguna que fuera pronunciada, por algún tribunal, ante lo cual, y no teniendo restricciones que le impidieran salir del país, intentó viajar fuera del país por vacaciones, viéndose impedido a hacerlo ya que, al concurrir a Policía Internacional, se le señaló que tiene unos arraigos vigentes. Agrega que solicitó antecedentes suficientes para su cometido, los que le fueron negados. Menciona que se ve transgredido el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, como asimismo los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pide, en definitiva, se acoja el recurso de amparo deducido en favor de Gino Alexander Donoso Jofré, y se declare que el intento de detención es realizado en forma arbitraria e ilegal, como también cualquier orden de detención que emana de otro Tribunal se ha ordenado con vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que esta Corte estime en derecho corresponde. SEGUNDO: Que evacuó informe requerido el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que el amparado registra las siguientes anotaciones en el Registro General de Condenas: a) Causa Rol N°31270-2003 del 28° Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de lesiones graves. Po

Fallo

por tanto, no se advierte por esta Corte la existencia de ilegalidad en la actuación que se imputa a las recurridas, toda vez que, el actor registra a la fecha, una orden de aprehensión vigente emanada de un tribunal chileno. Asimismo, operó el arraigo de pleno derecho que impide, al asilo de la normativa invocada, que el amparado puede salir del país. De lo anterior se colige que la conducta reprochada se ajusta al ordenamiento jurídico vigente fundado en una circunstancia objetiva que descarta una falta de razonabilidad, por lo que en consecuencia emanó de una autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en un caso previsto por la ley, lo que impide acoger la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gino Alexander Donoso Jofré. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2147-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en favor de Gino Alexander Donoso Jofré, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de Carabineros de Chile y en contra del Servicio de Registro Civil e I

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