M.P. C/ YURI RICARDO ZUNIGA FONSECA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de uno de agosto en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Yuri Ricardo Zúñiga Fonseca, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, y ha solicitado se revoque la resolución en alzada, sustituyendo la medida cautelar personal de prisión preventiva de su representado por la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, prevista en el artículo 155 letra a) del mismo código. 2°.- Que sin perjuicio que la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe considerarse que el imputado de la especie fue habido portando 248 gramos de clorhidrato de cocaína, que transportaba en un bus interprovincial. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, debe considerarse asimismo que la defensa esgrime como antecedentes nuevos, un informe social que revela que el imputado es estudiante de una carrera técnica de electricidad, y especialmente, un certificado médico expedido el 29 de julio último, que señala en lo que interesa, que la suspensión de medicamentos de la enfermedad que padecería psoriasis, afectaría inevitablemente su condición de salud; lo que unido a la circunstancia de que no posee antecedentes penales previos y que, según la defensa podría estimarse que ha colaborado sustancialmente con la investigación, importaría que eventualmente también tendría una importante reducción de su pena y así podría optar a cumplir mientras se tramita la causa a una medida cautelar menos intensa. Sin perjuicio de lo pretendido por la defensa, debe considerarse que la situación médica del imputado puede ser controlada farmacológicamente y para ello esta Corte ya había dispuesto lo pertinente, sin perjuicio de lo que en esta ocasión pueda resolver. Objetivamente entonces el imputado, en este estadio
Texto Completo (Preview)
HGV/mfmm Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de uno de agosto en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Yuri Ricardo Zúñiga Fonseca, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000
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