HPECTOR LUIS CARVALLO POBLETE / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Priscila Pérez Millán, sin asistencia letrada, interpone recurso de amparo a favor de su cónyuge Héctor Luis Carvallo Poblete y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su cónyuge se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina 1, lo que dificulta para ella el traslado a la ciudad de Santiago, debido a que tiene dos hijos menores de edad, los que deben faltar a clases cada vez que debe acudir a las visitas y sumados los costos económicos a los cuales se ve afectada, con una situación económica precaria. Solicita el traslado del Complejo Penitenciario de Colina I al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Acompaña certificado de residencia y certificado de alumno regular del menor hijo en común. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que la solicitud de traslado es de competencia del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. A folio 9, evacua informe la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien señala que el amparado se encuentra actualmente recluido Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I. Que con fecha 14 de diciembre de 2021, el amparado fue trasladado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt a raíz de incautación de envoltorio con hierba y amenazas de muerte en contra del personal de Gendarmería. Posteriormente con fecha 14 de septiembre de 2023 es trasladado desde la Unidad Penal de Puerto Montt hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II en el que se mantuvo cerca de 02 meses y medios, y con fecha 29 de noviembre de 2024, fue trasladado hasta el penal de Colina I por segmentación carcelaria agotada, unidad en la que se encuentra actualmente. Por último indica que el mejor establecimiento Penitenciario para lograr este propósito es precisamente el Complejo Penitenciario Colina I, puesto que, dicha unidad penal está orientada al ámbi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se solicita por parte de cónyuge del amparado que se disponga su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por motivos de que dicho penal se encuentra en la ciudad que tiene domicilio, por lo que le facilita poder visitar y llevar encomiendas. Segundo: Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Del mismo modo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Tercero: Que, además, el artículo 28 del referido Reglamento, permite al Director Nacional delegar esta facultad en los Directores Regionales para determinar el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Cuarto: Que, en consecuencia, encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para disponer el traslado del amparado de un recinto penal a otro en resguardo del régimen interno, el presente arbitrio no podrá prosperar, por no advertirse acto ilegal alguno por parte de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Luis Carvallo Poblete, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1592-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Priscila Pérez Millán, sin asistencia letrada, interpone recurso de amparo a favor de su cónyuge Héctor Luis Carvallo Poblete y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su cónyuge se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina 1, lo que dificulta para ella el traslado
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