SIN INFORMACION

YULIANA GEORGINA MAMANI MAQUERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Yuliana Georgina Mamani Maquera, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país. Refiere que uno de los

Fundamentos

motivos del Servicio fue porque no realizó el pago de la multa impuesta por su situación irregular, y porque no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen. Añade que lleva más de 10 años viviendo en Chile, junto a su familia, padre y hermanos, cuenta con arraigo laboral. Acompaña antecedentes, comprobante de pago por la suma de $31.663 a la Tesorería General de la República. Además certificado de antecedentes penales emitido por el Consulado General del Perú en Santiago, de fecha 25 de octubre de 2023, el cual tiene una vigencia de 3 meses, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 02 de noviembre de 2023. Por último, contrato de trabajo, en un establecimiento comercial, donde se desempeña como vendedora, en la ciudad de la Calera, junto con el certificado de afiliación a Fonasa, grupo A.e A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a los antecedentes, indica que, con fecha 18 de octubre de 2022 la recurrente, solicitó residencia temporal, mientras ya se encontraba vencida su permanencia transitoria de turismo con fecha 03 de septiembre de 2022. Que mediante notificación electrónica N° 39553342 de fecha 29 de mayo de 2023, se informó al recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, toda vez que al momento de postular se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por residencia irregular por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325. Adicionalmente, se le requirió acompañar su certificado de antecedentes del país de origen verificable en línea, de lo contrario debe remitir el documento original por correo certificado. Que, no habiendo acompañado los antecedentes, por segunda vez se le comunica a la recurrente, mediante comunicación electrónica de fecha 24 de octubre de 2023, las razones del rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Agrega, que la recurrente no acompañó los antecedentes solicitados, además, no hay constancia que haya pagado la multa por residencia irregular. En cuanto al pago que acompaña, señala que corresponde al pago de una sanción por no cedula, correspondiente a la infracción del artículo 106 de la ley 21325, y no a una sanción por residencia irregular. Finalmente por resolución exenta N°24325967 de fecha 03 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente, disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días. El motivo del rechazo fue no remitir la sanción solicitada por la autoridad, e igualmente no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Yuliana Georgina Mamani Maquera contra el Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5073-2024. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Yuliana Georgina Mamani Maquera, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país. Refiere que uno de los motivos del Servicio fue porque no realizó el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica