PEÑA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos O-3869-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado Peña / Ilustre Municipalidad de Las Condes, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular don Mauricio Vidal Caro, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Contra ese fallo la recurrente dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4, por falta de análisis de toda la prueba rendida; en subsidio, por la causal establecida por el artículo 478, letra b), en cuanto la sentencia recurrida se habría dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y; en subsidio de las causales anteriores, la causal del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad se vale de la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a al artículo 459 N°4, por falta de análisis de toda la prueba rendida, particularmente, en cuanto el sentenciador hace una enumeración de la prueba vertida en autos, sin realizar un análisis exhaustivo de la misma, especialmente la prueba testimonial y correos acompañados. Señala que para cumplir con el estándar de análisis establecido en el artículo 459 N°4 no basta con la mera enunciación de la prueba, sino que es necesario que conste por lo menos una descripción de los documentos aportados acompañados y un razonamiento en torno al contenido de dichos documentos que, tras ser analizados por el juez, lo lleven a concluir sobre los hechos probados. Sostiene que, en virtud del principio de primacía de la realidad, si el magistrado hubiese tenido en consideración la prueba vertida y no analizada en autos, éste habría acogido la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, sin embargo, cabe señalar que el sentenciador a quo, en el considerando cuarto de la sentencia impugnada, realiza una enumeración precisa de la prueba documental y testimonial, ofrecida por la recurrente. Luego, en el considerando sexto del mismo fallo, indica que “apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración concordancia, la gravedad, multiplicidad y colección de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este Tribunal establecer los siguientes hechos, conclusiones y arribar a las siguientes conclusiones”. Tercero: Que, así las cosas, aun cuando la sentencia no se refiera pormenorizadamente a la prueba testimonial y documental como advierte la recurrente, esta Corte considera en que las declaraciones de los testigos y documentos aportados por la demandante, no alteran las conclusiones a las que llega el Tribunal a quo y, que, en todo caso, aun cuando dicha omisión se hubiere producido, tal infracción no ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la recurrente dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4, por falta de análisis de toda la prueba rendida; en subsidio, por la causal establecida por el artículo 478, letra b), en cuanto la sentencia recurrida se habría dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y; en subsidio de las causales anteriores, la causal del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad se vale de la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a al artículo 459 N°4, por falta de análisis de toda la prueba rendida, particularmente, en cuanto el sentenciador hace una enumeración de la prueba vertida en autos, sin realizar un análisis exhaustivo de la misma, especialmente la prueba testimonial y correos acompañados. Señala que para cumplir con el estándar de análisis establecido en el artículo 459 N°4 no basta con la mera enunciación de la prueba, sino que es necesario que conste por lo menos una descripción de los documentos aportados acompañados y un razonamiento en torno al contenido de dichos documentos que, tras ser analizados por el juez, lo lleven a concluir sobre los hechos probados. Sostiene que, en vir
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En los autos O-3869-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado Peña / Ilustre Municipalidad de Las Condes, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular don Mauricio Vidal Caro, se rechazó en todas sus partes
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