JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ LUIS ANDRES GARCES POBLETE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los comparecientes en la presente audiencia, se estima que la necesidad de cautela se satisface con la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario nocturno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT 2607-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto nocturno, manteniéndose la otra cautelar vigente, esto es, la prohibición de salir del país. El Tribunal a quo deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Nº 2839-2024-Penal.

Fallo

se declara que se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto nocturno, manteniéndose la otra cautelar vigente, esto es, la prohibición de salir del país. El Tribunal a quo deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Nº 2839-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2839-2024-Penal Ruc: 2400405744-5 Rit: 2607-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristian Calderón Borquez Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Mario Araya Flores Imputado: LUIS ANDRÉS GARCES POBLETE Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, cinco de agosto de dos

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