SIN INFORMACION

ROMERO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Javier Romero Rojas, domiciliado en calle Munich N° 366, comuna de La Calera, en contra de la Policía de Investigaciones de la Región de Valparaíso, con motivo de las llamadas efectuadas por funcionarios de la BICRIM de la comuna de La Calera, señalándole que será detenido si no entrega un vehículo que adquirió, lo cual estima amenaza su libertad ambulatoria, sin motivo para aquello, solicitando que esta Corte adopte las medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho. Expone la parte recurrente que en su calidad de dueño de una automotora, el 26 de junio de 2024, compró un vehículo marca Renault, modelo Duster II Zen 1.6, año 2021, a Dagoberto Aravena Inostroza, quien a su vez lo hacía en representación de Hugo del Tránsito Lazo Lazo, conforme al poder exhibido para aquello. Afirma que todos los documentos tanto del vehículo y del poder para representar al vendedor, fueron debidamente verificados. Refiere que el 27 de junio de 2024, recibe una llamada por parte de la BICRIM de La Calera, quienes le indican que existiría una denuncia por una estafa por parte de Dagoberto Aravena en el pago del precio al dueño del vehículo. Indica que ha recibido a la fecha al menos seis llamadas señalándole que de no entregar el vehículo de manera voluntaria será detenido. A folio 9, informa la Prefectura de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el 27 de junio de 2024, en la Brigada de Investigación Criminal de La Calera, concurre Hugo del Tránsito Lazo Lazo, quien denunció ser víctima de una estafa en la venta de su vehículo, firmando un poder para la transferencia, sin que se le hubiese pagado el precio de la compraventa. Conforme al certificado de anotaciones vigentes, dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de la automotora de propiedad del recurrente. Indica que los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de La Calera, mediante Parte Denuncia N°01183 de 27

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el 26 de junio de 2024, la parte recurrente compró un vehículo marca Renault, modelo Duster II Zen 1.6, año 2021, a Dagoberto Aravena Inostroza, quien a su vez lo hacía en representación de Hugo del Tránsito Lazo Lazo. Segundo: Que, el 27 de junio de 2024, el Sr. Lazo concurre a la Brigada de Investigaciones Criminal de La Calera, denunciando un supuesto delito de estafa por parte del Sr. Aravena, en el pago del precio del vehículo vendido. Tercero: Que, ante la referida denuncia, funcionarios de la misma brigada comenzaron a comunicarse el mismo día telefónicamente y por mensajería instantánea con la parte recurrente, solicitando la entrega de dicho vehículo, ya que contarían con una instrucción del fiscal de turno de la Fiscalía Local de La Calera de registrar el vehículo con un encargo policial. Sin embargo, de los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones y de la citada fiscalía local, no consta registro alguno de la orden verbal de encargo que sustentaría la actuación policial y, por su parte, la denuncia de 27 de junio de 2024, fue recién recibida por el Ministerio Público el 2 de julio de 2024, instruyéndose la redacción de una orden de investigar amplia, siendo ésta la única instrucción ordenada a esa fecha con respecto al supuesto delito cometido. Cuarto: Que, en consecuencia, se advierte que los funcionarios policiales se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones al realizar gestiones no ordenadas ni registradas y en contravención a las actuaciones policiales previas que autoriza el artículo 83 del Código Procesal Penal, lo cual constituye una infracción a la libertad personal del amparado, en grado preventivo y que esta Corte debe corregir.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Patricio Javier Romero Rojas, en contra de la Policía de Investigaciones de la Región de Valparaíso, y se dispone que la recurrida deberá cesar toda actuación policial realizada en contra del amparado, que no esté expresamente ordenada por el Fiscal correspondiente y/o permitida expresamente por el ordenamiento jurídico. Atendido los hechos que han sido puestos en conocimiento de esta Corte, remítase copia de todo lo obrado a la Dirección de la Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de que se instruya una investigación sumaria, si lo estimare conveniente, para los fines a que haya lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1480-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Javier Romero Rojas, domiciliado en calle Munich N° 366, comuna de La Calera, en contra de la Policía de Investigaciones de la Región de Valparaíso, con motivo de las llamadas efectuadas por funcionarios de la BICRIM de la comuna de La Calera, señalándole

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