FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, quien interpone recurso de protección en favor de Lucmane Francois, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Diez Sur Nº3353, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 10 de mayo de 2022. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 10 de mayo de 2021, se encuentra en etapa de “Análisis I”, desde el 10 de mayo de 2022. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, sus cédulas de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lucmane Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3741-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, quien interpone recurso de protección en favor de Lucmane Francois, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Diez Sur Nº3353, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis E
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