SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece el abogado don Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo, por la parte ejecutante en juicio de cobranza laboral de sentencia definitiva, ventilado ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana RIT C-20-2023, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2024 que declaró no ha lugar por improcedente el recurso de apelación subsidiario, deducido con fecha 06 de enero de 2024, en contra de la resolución de 03 de enero de 2024 que deniega la solicitud de arresto del representante legal de la empresa ejecutada. Argumenta que si conforme al artículo 12 de la ley 17.322 la resolución que ordena el arresto es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable, conforme a la interpretación que deviene de su historia fidedigna y posteriores reformas, citando jurisprudencia. Pide en definitiva resolver que la apelación deducida con fecha 06 de enero del presente, debe ser concedida para ante esta Corte, para que el Tribunal de Alzada, previo los trámites legales, pueda entrar a conocer de la misma, todo ello con costas. A folio N°6, informa doña Andrea Muñoz Saavedra, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana, quien expresa que la causa inicia por ejecución de oficio, el día 03 de marzo de 2023, respecto a la sentencia dictada en causa M-53-2022 del mismo Tribunal. Refiere que en el curso del juicio se decretó la medida cautelar de retención de fondos por la Tesorería General de la República y se trabó embargos sobre fondos de la ejecutada y sobre un vehículo motorizado. Informa que con fecha 24 de octubre de 2023 (folio 147) el ejecutante solicitó orden de arresto en contra del representante legal de la ejecutada fundado en el artículo 12 de la Ley 17.322, la cual fue rechazada. Dicha resolución fue apelada y declarada inadmisible por la Iltma Corte de Apelaciones de Valparaíso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Añade que el 02 de enero de 2024, el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía, se recurre contra la resolución de fecha 16 de enero de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 03 de enero de 2024 que no hizo lugar a la solicitud de arresto en contra del representante legal de la ejecutada. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados, la causa trata de un juicio de cumplimiento de avenimiento arribado entre las partes, regido por el párrafo 4° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, continente del artículo 472, el cual es del siguiente tenor: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Tercero: Que, por consiguiente, las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento de sentencias definitivas o sus equivalentes jurisdiccionales son inapelables, salvo que se trate de las que se pronuncian sobre las excepciones opuestas por la parte ejecutada de conformidad con el artículo 470 del cuerpo legal citado, cuyo no es el caso de autos, razón por la cual el recurso de hecho no ha de prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por el abogado don Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo, por la parte ejecutante, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-42-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece el abogado don Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo, por la parte ejecutante en juicio de cobranza laboral de sentencia definitiva, ventilado ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana RIT C-20-2023, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2024 que declaró no ha

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