JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

OTZEN/NOVA SPA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT M-817-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Destinado Sr. Gabriel Ortiz Salgado, en sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés se pronunció respecto de la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por MARÍA JESÚS OTZEN BITSCH, en contra de NOVA SPA, resolviendo: “I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MARÍA JESÚS OTZEN BITSCH, RUN 19.423.746-4 en contra de NOVA SPA, RUT 77.776.097-1, declarando que entre las partes existió relación laboral entre el día 01 de septiembre de 2023 y 30 de septiembre del mismo mes y que el despido del cual fue objeto la demandante resulta injustificado, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- Remuneración por los días efectivamente trabajados por $707.959.- b.- Lucro cesante que debió haber trabajado por la suma de $707.959.- c.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración de $1.415.918.- d.- Cotizaciones previsionales adeudadas por el período septiembre de 2023.- II.- Los montos señalados serán reajustados y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada atendida la forma en que en definitiva este Tribunal ha resuelto esta causa. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy.” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, fundado también en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha dieciocho de julio

Fundamentos

fundamentos de la misma, ello no sólo afecta la garantía constitucional en comento, lo que basta para resolver del modo que se dirá. Y teniendo presente, además, los artículos 474 y siguientes, 480, 481, 482 y 485 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara, que SE ACOGE recurso de nulidad interpuesto por el abogado Cristóbal Ibarra Sánchez, en representación de NOVA SPA, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Sr. Gabriel Ortiz Salgado, anulándose la sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y el procedimiento que le dio origen, el que se retrotrae al estado que el juez no inhabilitado fije una nueva audiencia de única.- Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-738-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT M-817-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Destinado Sr. Gabriel Ortiz Salgado, en sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés se pronunció respecto de la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaci

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