HOFMANN ENGINEERING SUDAMERICA LIMITADA/CONSTRUCTORA CONCRECTUS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, ingreso Corte 1.020-2023, que inciden en los autos Rol C-38-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, el abogado Francisco Leppes López, en representación de HOFMANN ENGINEERING SUDAMÉRICA LIMITADA, interpone demanda de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de CONSTRUCTORA CONCRETUS LIMITADA, respecto del contrato de construcción celebrado por las partes el 15 de septiembre de 2014. Arguye, en síntesis, que la demandada incurrió en una serie de incumplimientos contractuales, consistentes en no proporcionar ni diligenciar los permisos de recepción de obra y todos aquellos que correspondiere tramitar ante la Ilustre Municipalidad de Antofagasta; y el incumplimiento en la ejecución y terminación de la obra, pues no fue ejecutada conforme a los planos de arquitectura, ingeniería, agua potable, alcantarillado e instalaciones, ni demás especificaciones técnicas. Solicita que se declare resuelto el contrato, que se ordene la restitución de la suma de $95.055.661.-, correspondiente al precio pactado, o las sumas que el tribunal determine; se condene al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente, ascendente a la suma de $81.887.254.- o la suma que fije el tribunal, más reajustes e intereses, con costas. Contestando la demandada, en síntesis, solicitó el rechazo de la acción, negando y controvirtiendo los hechos, por cuanto ningún incumplimiento contractual ha existido de su parte, y que derivado de la falta de entrega de información y documentación por parte de la empresa demandante, alega la excepción de contrato no cumplido; y dedujo demanda reconvencional. Por sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, el tribunal a quo acoge la demanda declarando resuelto el contrato, y dando lugar parcialmente a las indemnizaciones pedidas por el actor principal, rechazando la excepción de contrato no cumplido y demanda reconvencional, condenando en costas a la demandada principal. En con
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Vigesimoséptimo, Vigesimoctavo y Trigésimo, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su apelación, básicamente, en que no existió incumplimiento de su parte, y si alguno hubo, fue marginal y obedeció a que también la parte demandante incumplió sus obligaciones, impidiéndole dar cumplimiento en tiempo y forma a las obras. SEGUNDO: Que, no se encuentra discutido en autos la existencia del contrato de construcción celebrado por las partes, de fecha 15 de septiembre de 2014, con las estipulaciones que se indican en el mismo, por el cual la demandada se obligó a la construcción de la obra denominada “Instalaciones Administrativas y Taller Hofmann Engineering Sudamerica Limitada”, en un terreno de propiedad de la demandante, en un plazo de 8 meses y por un monto de USD 660.881,30 más IVA, que se obligó a pagar la demandante, por lo que se trató de un contrato de construcción “a suma alzada” o “llave en mano”. Por otra parte, y conforme con lo que establece el artículo 1.996 del Código Civil, atendido que la empresa constructora fue quien suministró los materiales y se obligó a todas las gestiones necesarias para la recepción final de la obra, estamos en presencia de un contrato de venta, que para su perfeccionamiento requiere la aprobación de quien encomendó los trabajos, es decir, de la demandante; y se trata demás, de un contrato de ejecución diferida, ya que las partes pactaron plazos para el cumplimiento de las obligaciones, en especial, para la ejecución de la obra por parte de la empresa constructora. TERCERO: Que, en este orden de ideas, y en términos generales, la obligación esencial de la demandada principal, a quien se asimila el carácter de vendedor, consistía en ejecutar la obra conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el contrato, aportando los materiales para tal efecto; y, por su parte, la obligación esencial de la demandante, que se asimila a la calidad de comprador, consistió en pagar el precio pactado de USD 660.881,30 más IVA. CUARTO: Que, conforme con la prueba pericial rendida en la causa, consignada en el informe respectivo de folio 210, se determinó que existieron partidas del contrato que no fueron ejecutadas por la constructora demandada, las que se refieren a la ejecución de áreas verdes y estacionamiento, que significaron incumplimientos en la ejecución de instalación en fundaciones, polietileno de 0,4 mm; ejecución de aplicación de revestimiento bituminoso en fundaciones; y ejecución de aplicación de endurecedor superficial en radieres; todo lo cual significó incumplir la cláusula Quinta del contrato de construcción; determinándose, en consecuencia, un perjuicio para la demandante compradora, en razón de un gasto adicional que debió asumir por un total de $28.767.824.- Así las cosas, apreciado el informe señalado conforme a la sana crítica, se puede concluir, como lo
Fallo
se declara que se rechaza la demanda en cuanto pide la resolución del contrato; y se acoge dicha demanda solo en cuanto se condena a la demandada Constructora Concretus Limitada a pagar a la demandante Hofmann Engineering Sudamerica Limitada, la suma de $28.767.824.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, la que deberá ser pagada con los reajustes e intereses que se indican en la sentencia en alzada. SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia. Se previene que el abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez estuvo por eliminar la frase “llave en mano” que se contiene en el considerando Segundo de la presente sentencia. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol 1.020-2023 (Civil). Redacción del ministro titular señor Eric Sepúlveda Casanova. 2
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Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, ingreso Corte 1.020-2023, que inciden en los autos Rol C-38-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, el abogado Francisco Leppes López, en representación de HOFMANN ENGINEERING SUDAMÉRICA LIMITADA, interpone demanda de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de CONSTRUCTOR
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