SIN INFORMACION

HUERTA/TESORERIA PROVINCIAL DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rosa Ximena Araya Henríquez, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorería Provincial de San Felipe, en causa Rol N°517-2006, a que rechazó conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por lo que solicita se conceda el referido recurso de apelación. Explica que, ingresa escrito solicitando se declare el abandono del procedimiento en el Expediente Administrativo Rol N°517-2006. Agrega que, el 25 de enero de 2024 el Juez Sustanciador de San Felipe emite la resolución que no da lugar al incidente de abandono. Señala que se interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. Sostiene que, por resolución de 12 de marzo de 2024, notificada a su parte el mismo día, mediante correo electrónico, el señor Juez Sustanciador Tesorero Provincial de San Felipe, deniega el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución aludida. Adiciona que ésta se fundó en ser supuestamente improcedente el recurso, al determinar que sólo es apelable cuando el proceso de cobro se encuentra sometido al conocimiento del Tribunal Civil competente, argumentando, además, que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto que no altera la sustanciación del juicio, por lo cual resultaría inapelable. Aduce que, al contrario de lo señalado por el Señor Juez Sustanciador, dado el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada, resulta plenamente pertinente la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, las acciones procesales y recursos aplicables a dicho procedimiento en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°, 148 y 170 inciso 1° del Código Tributario. Estima que la resolución de 25 de enero de los corrientes, dictada por el Juez Sustanciador de San Felipe, que rechaza conocer el incidente de abandon

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, puesto que no existe regulación orgánica en el Código Tributario sobre la materia, por lo que debe estarse a lo dispuesto en su artículo 2° que señala “en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” como también a lo prescrito en su artículo 148, que indica “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. Lo que se ve reafirmado con otras disposiciones del ramo, como lo son los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto. Dicho razonamiento, también ha sido establecido por la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol N°6960-2013. Tercero: Que, por otra parte, la resolución impugnada que rechazó el incidente de abandono del procedimiento constituye, de acuerdo a su naturaleza, una sentencia interlocutoria que resuelve una cuestión accesoria al juicio, fijando derechos permanentes para las partes en cuanto a su necesidad de prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código establece que son apelables "todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso", lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario, motivos por los cuales el presente recurso será acogido, según se dirá.

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con expresa condenación en costas. A folio 4 informa el Sr. Tesorero Provincial de San Felipe, quien agrega a lo ya dicho que, en el procedimiento administrativo ya individualizado, se persigue el pago de obligaciones tributarias en dinero adeudadas al Fisco. Respecto al rechazo del incidente de abandono, hace presente que Refiere que, en la primera etapa del juicio de cobro de obligaciones tributarias, el Sr. Tesorero Regional o Provincial actúa como tribunal, y no como parte actora o demandante, por lo que no se dan los supuestos de hecho de la institución de abandono de procedimiento, ya que el impulso del procedimiento, por mandato legal, lo tiene precisamente el órgano jurisdiccional, el que, como ya se dijo, actúa como tribunal y no como demandante. Luego, en cuanto a cuál es el límite para la dilación indefinida por parte del Fisco, se debe acudir al derecho a judicializar el negocio, contemplado en el artículo 178 inciso quinto y 179 inciso final, ambos del Código Tributario, normas que le dan al contribuyente el derecho a propender a la prosecución del juicio y judicializar el negocio, pasando a la segunda etapa ante el Juez ordinario, etapa en la cual el Fisco queda expuesto a que se le declare el abandono del procedimiento, si no lo activa en el tiempo pertinente. Añade que por diversas sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago se ha declarado que no procede el abandono del procedimiento dentro del Procedimi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rosa Ximena Araya Henríquez, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorería Provincial de San Felipe, en causa Rol N°517-2006, a que rechazó conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintic

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