SUCESION JOSE JESUS CORTES CASTILLO/I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José Ignacio Araya Vallejos, abogado, en representación de la sucesión de don José Jesús Cortés Castillo (Q.EP.D), y de conformidad con lo dispuesto en artículo 151 de la Ley N° 18.695, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°10.886, de fecha 24 de agosto de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber sido dictado con infracción de ley al rechazar, a su vez, el reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales y los artículos 11, 34 y 35 de la Ley N° 19.880. Sustenta su reclamo señalando que la sucesión es titular de la patente comercial Rol 226878-6, que ampara la actividad de un taller mecánico que se emplaza en Calle Quillota N°1337 de la comuna de Viña del Mar, patente que forma parte de los bienes y derechos transmisibles quedados al fallecimiento del causante don José Jesús Cortés Castillo. Explica que los miembros de la comunidad hereditaria a la que representa, a fin de regularizar las actividades y derechos de los causahabientes como continuadores legales del causante, gestionaron y obtuvieron un Rol Único Tributario número 53.310-697-8, para la Sucesión “José Jesús Cortés Castillo”, cuyo domicilio es el del taller mecánico de Calle Quillota N° 1337 de la comuna de Viña del Mar y, que por una omisión de su parte la patente comercial N° 226878-6 que amparaba el funcionamiento del establecimiento comercial de la sucesión, continuó pagándose a nombre de don José Jesús Cortés Castillo desde el año 2007 hasta el año 2022. Señala que en dicha oportunidad la reclamada rechazó el pago arguyendo que la referida persona se encontraba fallecida, y que el tributo municipal debió haber sido pagado por la comunidad hereditaria, debiendo haber asociado el RUT obtenido para la Sucesión “José Jesús Cortés Castillo” a la patente municipal N° 226878-6 y de esta forma haber seguido explotando el e
Fundamentos
fundamentos emitidos en el referido Memorándum”. j.- Mediante carta N°0404, de 15 de junio de 2023, doña Macarena Ripamonti Serrano (folio 1 documento 2), en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, respondió a la solicitud de pago de patente comercial, sucesión señor José Jesús Cortés Castillo, informando que la Dirección de Ingresos emitió Memorándum N° 243/2023 y el Departamento de Patentes y Publicidad, quien emitió Memorándum N° 617 y 1415, indicando que no se puede acceder a la normalización solicitada, ya que la patente se encuentra en estado de eliminada, por termino de giro ante el SII. Además, la Dirección de Asesoría Jurídica, indica que se informó oportunamente al Municipio de fallecimiento del titular y no se acompañaron documentos que dieran cuenta de la posesión efectiva solicitando el respectivo cambio de nombre de la misma. A la carta se adjuntan los referidos Memorándum. k.- El 2 de agosto de 2023, la sucesión de don José Cortés Castillo, deduce reclamo de ilegalidad en contra de los Memorándum 243/2023 emitido por la Dirección de Ingresos, Memorándum 617 emitido por el Departamento de Patentes y Publicidad y Memorándum 1415 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Viña del Mar. l.- Mediante el Decreto Alcaldicio N°10.886, de 24 de agosto de 2023, se rechaza el reclamo de ilegalidad de fecha 2 de agosto de 2023 deducido por la sucesión en contra de los Memorándum 243/2023 emitido por la Dirección de Ingresos, Memorándum 617 emitido por el Departamento de Patentes y Publicidad y Memorándum 1415 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Viña del Mar, en atención a que éstos no constituyen actos administrativos terminales, habiéndose dictado el decreto alcaldicio que concluyó el procedimiento por el cual se eliminó la patente comercial de los registros municipales y que impide al contribuyente efectuar hoy su pago, el año 2021: Decreto Alcaldicio 9185 de fecha 2 de diciembre de 2021, acto administrativo terminal respecto del cual no se dedujo reclamo alguno en tiempo y forma. Tercero: Que de lo antes referido aparece que lleva razón la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, en cuanto resuelve la extemporaneidad de la reclamación, ya que resulta evidente que el acto terminal relativo a la patente comercial N°226878-6, fue el Decreto Alcaldicio N° 9.185, de 2 de diciembre de 2021, mediante el cual se ordena su eliminación. En efecto, entre la fecha de la dictación del decreto N°9.185 y la presentación del reclamo en sede administrativa, transcurrieron en exceso los treinta días a que se refiere el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este sentido, cabe tener presente que el decreto antes mencionado ha de entenderse conocido por la reclamante desde el momento en que no pudo pagar la patente comercial; o, a partir del día 3 de marzo de 2023, cuando solicita se proceda al cambio de titular de la patente comercial Rol 226878-6; y que se admita y recib
Fallo
por tanto firme la eliminación de la patente señalada. Sostiene que, respecto de los memorándums ya individualizados precedentemente, existen otros medios de impugnación establecidos en la Ley N° 19.880, los que no fueron deducidos, pretendiéndose recién, a través, del reclamo de ilegalidad en sede administrativa de 2 de agosto de 2023 impugnar tales actuaciones. Explica que las patentes municipales se rigen especialmente por el Decreto Ley N°3063 de Rentas Municipales, cuyo artículo 30 establece que, si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo. Agrega que ese mismo decreto ley previene que la mora en el pago de la patente municipal de cualquier negocio o establecimiento sujeto a dicho pago facultará al alcalde para decretar su inmediata clausura por todo el tiempo que dure la mora. Agrega que a través del Decreto Alcaldicio N°9185 de 2 de diciembre de 2021, se ordenó la eliminación de la patente comercial Rol N°226878-6 debido a encontrarse impaga durante el primer y el segundo semestre del año 2021, unido además a que se constató que el establecimiento cuyo giro amparaba dicha patente no se encontraba en funcionamiento. De esta forma, recalca que las actuaciones reclamadas carecen de ilegalidad por cuanto se dictaron con estricto apego a la normativa correspondiente, por lo que pide se rechace el reclamo de ilegalidad, con costas. A folio 14, emitió su informe la Fiscalía Judicial de esta Corte de
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Jbl C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don José Ignacio Araya Vallejos, abogado, en representación de la sucesión de don José Jesús Cortés Castillo (Q.EP.D), y de conformidad con lo dispuesto en artículo 151 de la Ley N° 18.695, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°10.886, de fecha 24 de agosto de 2023, d
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