VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Patricia Mercedes Vera Salguero, empleada, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el 8 de febrero de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable que no exceda de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 8 de febrero de 2023. Expresa que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 48055542, de 19 de octubre de 2023, se comunicó a la recurrente que su solicitud de carta de nacionalización no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente por falta de antecedentes, otorgando un plazo de 60 días hábiles para adjuntar documentos que acrediten la actividad que desarrolla en Chile y que, habiendo acompañado nuevos antecedentes, se le dio curso progresivo a su solicitud, la que se encuentra desde el 19 de octubre de 2023 en trámite, en etapa de Primer Análisis. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Patricia Mercedes Vera Salguero, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir el trámite de “Primer de Análisis” en lo que a ese organismo le corresponda, en el plazo de noventa días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3942-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Patricia Mercedes Vera Salguero, empleada, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el
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