JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT T-1-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, con fecha 9 de noviembre de 2023, se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente don Felipe Carrasco Véliz, por la que resolvió: EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA INTENTADA: I.- SE RECHAZA la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido interpuesta por doña PAOLA ANDREA SANCHEZ CARCAMO, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY representada legalmente por su alcalde don Nibaldo Alegría Alegría, todos ya individualizados, por haberse descartado las presuntas vulneraciones denunciadas. II.- Que, no se condena en costas a la denunciante, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. EN CUANTO A LA ACCIÓN SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO I.- SE ACOGE la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido, interpuesta por doña PAOLA ANDREA SANCHEZ CARCAMO, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY representada legalmente por su alcalde don Nibaldo Alegría Alegría, todos ya individualizados, en consecuencia,

Fallo

se declara que el despido de que ha sido objeto el actor, ha sido injustificado, indebido o improcedente, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $950.000 (Novecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $791.666 (Setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis pesos), por concepto de feriado legal. 3.- La suma de $5.700.000 (Cinco millones setecientos mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicio, con el 50% de recargo, esto es, $2.850.000 (dos millones ochocientos cincuenta mil pesos). 4.- Se rechaza la demanda en todo lo dem s, esto á es, en cuanto a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo por las consideraciones efectuadas precedentemente. II.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas en la forma indicada en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencida.  Contra el referido fallo, la parte demandada, representada mediante su abogado don Miguel Antonio Podlech Romero, deduce recurso de nulidad fundado en la causal previstas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo; en este caso, del Nº 4 de dicho artículo: “El análisis de toda la p

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa RIT T-1-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, con fecha 9 de noviembre de 2023, se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente don Felipe Carrasco Véliz, por la que resolvió: EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA INTENTADA: I.- SE RECHAZA la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundam

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