VIDAL/LEAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición su artículo 319, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado Julio Heriberto del Carmen Leal Aillón el once de julio de dos mil veinticuatro (folio N°15), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N°14 – cuaderno de incidente general N° 8). Devuélvase. N°Civil-11282-2024.mst
Fallo
se declara legalmente implicada a la Ministra señora María Paula Merino Verdugo para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición su artículo 319, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado Julio Heriberto del Carmen Leal Aillón el once de julio de dos mil veinticuatro (folio N°15), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N°14 – cuaderno de incidente general N° 8). Devuélvase. N°Civil-11282-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la Ministra señora María Paula Merino Verdugo para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la
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