GAETE/DON RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER, JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de GABRIEL HERNÁN GUTIÉRREZ ESPINOZA, R.U.N N° 18.228.534-K, ERIC WLADIMIR ROMERO BARAHONA, R.U.N N°19.997.960-4 y CÉSAR ALEJANDRO GAETE AYALA, RUN N° 19.007.489-7, todos actualmente privados de libertad cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, quien de manera arbitraria e ilegal decidió autorizar sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile en contra de los amparados, perturbando su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la forma en que se detalla más adelante. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se ordene no autorizar la sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile en contra de los amparados, ordenando su eliminación de los registros de conductas. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 3 de julio de 2024 los amparados fueron sancionados por el Alcaide del CCP de Talca como autor de la falta leve de atrasos en la llegada a las cuentas. Los hechos registrados en el parte disciplinario son los siguientes:“Con fecha 03/07/2024, siendo las 7:00 hrs. se deja constancia en el libro de novedades de este cuerpo de guardia, que el día de hoy se procedió a efectuar el proceso de desencierro de la población penal en el horario establecido, posterior a ello, el personal de servicio toca el timbre el cual indica a la totalidad de los usuarios que deben presentarse al proceso de cuenta de la población penal, dejando pasar algunos minutos con la finalidad de dar tiempo para que los usuarios puedan salir y formar en el patio central, procediendo a efectuar dicha cuenta a las 07:05 hrs. percatándonos que en dicho proceso de cuenta faltarían 04 usuarios, posteriormente se logra observar que los usuarios GABRIEL HERNAN GUTIÉRREZ ESPINOZA C.I. 18.228.534 -K, ERICK WLADIMIR ROMERO BARAHONA C.I. 19.997.960 -4, CESAR ALEJANDRO GAETE AYALA C.I. 19.007.489 - 7 Y MARCO FABIÁN ALBORNOZ MEDINA C.I. 20.376.660 - 2, habrían faltado a dicho proceso de cuenta, procediendo a derivar a la totalidad de los usuarios a dependencias de la guardia armada para proceder con el acto administrativo respectivo ante la falta cometida.”[sic] Esta sanción fue autorizada de oficio por el Juzgado de Garantía de Talca por medio de resoluciones de fecha 4 de julio de 2024 y , en causas RIT N°5264-2024y N°8608-2016, respectivamente. Dichas resoluciones judiciales fueron recurridas y se fijó audiencia para debatir sobre aquellas. En audiencia, la defensa solicitó que la sanción no fuera autorizara ya que las acciones desplegadas por los amparados no son aquellas que regula el régimen disciplinario dado la naturaleza del establecimiento penitenciario en
Fallo
por tanto se aplica supletoriamente las normas del DS. 518 antes referido. Que en consecuencia, la decisión del tribunal de rechazar el recurso de reposición, fue adoptada conforme a las normas legales y reglamentarias pertinentes, en audiencia en la que fueron oídos todos los intervinientes y de acuerdo al mérito de los antecedentes, razones por las que en opinión del juez informante, la acción constitucional de amparo, no debería prosperar. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO Que los hechos establecidos en autos respecto de los cuales se aplicó la sanción de amonestación a los amparados, se enmarcan en lo prevenido por el artículo 80 letra a) del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, calidad que tiene el C.E.T. semiabierto de Talca. QUINTO: Que el Juez de Garantía adoptó la decisión impugnada luego de realizar una audiencia con la comparecencia de todos los intervinientes y previo análisis de los elementos de convicción allegados al procedimiento y la autorización que expidió al respecto se basa en ellos y en las atribuciones que le otorga la ley. SEXTO: Que, en consecuencia no existe un acto ilegal atribuible al recurrido, que atente en contra de la libertad personal y seguridad individual de las personas a favor de las cuales se recurre, más aun si la sanción impuesta por el incu
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Talca, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de GABRIEL HERNÁN GUTIÉRREZ ESPINOZA, R.U.N N° 18.228.534-K, ERIC WLADIMIR ROMERO BARAHONA, R.U.N N°19.997.960-4 y CÉSAR ALEJANDRO GAETE AYALA, RUN N° 19.007.489-7, todos actualmente privados de libertad cumpliendo condena en el Centro de
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