JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

M.P. C/ ESTEBAN JESUS SALVADORES PEREZ

Rol

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1476-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 1° de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Esteban Jesús Salvadores Pérez, decretando a su respecto solo la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en el domicilio del imputado. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que respecto de la necesidad de cautela, teniendo a la vista la naturaleza de los hechos por los cuales el imputado se encuentra actualmente formalizado y la entidad de la pena probable asignada por la ley, así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad eventualmente concurrentes, se concluye que en este caso resulta adecuada y proporcional la medida cautelar personal dispuesta por la resolución impugnada, estimando esta Corte que la misma es suficiente –en este caso y por ahora- para resguardar los fines de este procedimiento, siendo pertinente en consecuencia confirmar la misma, concordando esta Corte con los argumentos dados por la jueza de primera instancia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que decretó la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, al imputado Esteban Jesús Salvadores Pérez. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por revocar la resolución en alza

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que decretó la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, al imputado Esteban Jesús Salvadores Pérez. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar respecto de Salvadores Pérez la prisión preventiva, teniendo en consideración para ello, la cantidad y diversidad de la droga incautada; por otra parte, la única circunstancia atenuante que se encuentra acreditada en estos antecedentes es la irreprochable conducta anterior del imputado, toda vez que la contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal carece de fundamento en esta etapa de la investigación; de igual modo, la circunstancia que la profesión del imputado sea la de ingeniero químico, según lo manifestado por el señor Fiscal, lejos de favorecerlo obsta a una comprensión benéfica a su respecto, atendida las capacidades que dicha profesión le otorga, por consiguiente, atendida la naturaleza del bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, estima la disidente que la prisión preventiva es la única medida proporcional y eficaz al caso en particular, puesto que, la libertad del encausado consti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1476-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 1° de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Esteban Jesús Salvadores Pérez, d

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