SIN INFORMACION

MUÑOZ VARGAS VICTOR MANUEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Víctor Manuel Muñoz Vargas quien señala haber sido condenado a una pena de 15 años y 1 día por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por un delito de homicidio. Sin embargo, refiere que no se presentaron pruebas suficientes para su condena, ya que la víctima no tenía sus huellas y el Servicio Médico Legal indicó que había muerto por asfixia. Señala haber apelado a la Corte Suprema, llevando 18 meses esperando respuesta a su rebaja de condena. Pide se revise su caso para ver si le rebajaron la condena, ya que es padre de familia, la cual necesita de su ayuda porque lleva privado de libertad desde 2019. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, ordenándose la incorporación de acta de sesión de rebaja de condena al que hubiere postulado el amparado desde 2022. A folio 15 la Comisión de Reducción de Condena indica que las alegaciones que formula el sentenciado dicen relación con aspectos de conocimiento y competencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, quien en su oportunidad dictó la sentencia condenatoria por el delito de femicidio, imponiendo al amparado la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, la que se encuentra firme. Sin perjuicio de ello, indica que en sesión del 23 de noviembre de 2022 se conoció una postulación del amparado al beneficio, la que fue rechazada por unanimidad de votos al encontrarse. Explica que ello se debió a que el amparado se encontraba excluido del beneficio por aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 que dispone que no se aplicará el beneficio al que hubiere sido condenado por algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo. Con todo hace presente que ninguno de los argumentos del recurrente cuestiona ninguno de los

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto por dicha Comisión. A folio 17 se prescinde del informe de Gendarmería de Chile, se traen los autos en relación. A folio 20 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla para el viernes 2 de agosto de 2024, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, don Víctor Manuel Muñoz Vargas señaló haber esperado más de 18 meses el resultado de su solicitud de rebaja de condena, habiendo recurrido ante la Excelentísima Corte Suprema debido a que -considera- fue condenado sin los medios de prueba suficientes que demuestren su culpabilidad. Indica que su familia necesita de su ayuda. Pide la revisión de su caso. Tercero: Que, evacuó informe la Comisión de Reducción de Condena que sesionó el año 2022. Refirió la postulación del amparado, explicando que ésta fue rechazada por unanimidad de los miembros de la Comisión, debido a que el amparado se encontraba excluido del beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. Por otro lado, aduce que ninguno de los fundamentos del amparado se refiere a lo resuelto, haciendo presente que la sentencia por la que fue condenado el amparado se encuentra firme. Cuarto: Que, a partir de los antecedentes de la causa, especialmente a partir de la “ficha única de condenado” remitida por Gendarmería de Chile, se desprende que Víctor Manuel Muñoz Vargas fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con fecha 12 de junio de 2022 debido a su intervención como autor de un delito de femicidio íntimo, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal. Asimismo, consta que fue condenado a sufrir la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada con fecha 27 de septiembre de 2022. Por otro lado, consta su postulación a la Comisión de Reducción de Condena que sesionó el 23 de noviembre de 2022, siendo excluido en forma unánime por la causal del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, al haber sido condenado por un delito que prevé como pena máxima el presidio perpetuo. Quinto: Que, sin perjuicio de que el recurrente no es claro en cuanto a especificar cuál sería la ilegalidad que a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Víctor Manuel Muñoz Vargas, sin patrocino de abogado. II.- Que, no se condena en costas atendida la naturaleza de esta acción constitucional y por no estimarse conveniente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol Amparo 272-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Víctor Manuel Muñoz Vargas quien señala haber sido condenado a una pena de 15 años y 1 día por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por un delito de homicidio. Sin embargo, refiere que no se presentaron pruebas suficientes para su condena, ya que la víctima no tenía sus huellas y el Servicio M

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