JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR SAMUEL ARIAS GARCES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que, en relación al supuesto del artículo 140 del Código Procesal Penal, si bien en este estadio procesal no es posible afirmar con los antecedentes investigativos hasta ahora recopilados que concurriera la aquiescencia de la víctima respecto de la comparecencia del imputado a su domicilio, lo cierto es que la mensajería instantánea a la cual se dio lectura en esta sede permite sostener que al menos existe una relación de pareja vigente entre ambos -no habría otra forma de explicar que a altas horas de la madrugada la ofendida requiera alimentación al encartado y sostengan conversaciones sobre su relación-, desde esta perspectiva y arrojando la pauta de riesgo practicada a la víctima un resultado medio; y apareciendo que, en el evento de condena, el encartado no cumpliría la pena efectivamente privado de libertad, atendida la gravedad de la pena asignada por ley al delito y gozando el encartado de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, resulta excesivamente gravosa y desproporcionada la medida cautelar impuesta, lo que lleva a concluir que la misma debe ser sustituida, en los términos que se consignarán en lo resolutivo, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de Edgar Samuel Arias Garcés, y en su lugar se declara que se sustituye la misma por la de los literales a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno, a realizarse en el domicilio registrado por el imputado en esta causa, desde las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo y en definitiva cualquiera que se encuentre, en un radio de 200 (doscientos) metros, respectivamente. El tribunal de primera instancia deberá citar a los intervinientes a audiencia a la brevedad posible, a fin de determinar la procedencia de controlar el cumplimiento de la última medida cautelar referida mediante dispositivo telemático. Acordada con el voto de la Ministra Titular Sra. Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para estos efectos presente que según el artículo 7° inciso 2° N° 2 de la Ley N° 20.066, constituyen elementos que deben ponderarse para verificar el peligro de riesgo inminente de la víctima, concurrentes en este estadio, la existencia de procesos pendientes por

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:10 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por los Ministros suplentes señor Cristian Álvarez Mercado y señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de

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