MINISTERIO PUBLICO / BENJAMIN EDUARDO VALENZUELA QUILODRAN Y OTRO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto 1.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, en particular las declaraciones de la víctima y los registros de cámaras de seguridad del sector de ocurrencia de los hechos resultan, por ahora, suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito en que se les atribuye participación a ambos imputados. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo principalmente en consideración la irreprochable conducta anterior de los encausados, la circunstancia de no existir cautelares vigentes a su respecto y el carácter de ultima ratio de la privación de libertad en un recinto penitenciario, es del parecer de esta Corte que, los fines del procedimiento pueden satisfacerse adecuadamente con la medida cautelar impuesta por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dos de agosto en curso. Acordada esta decisión respecto de la imputada Rivera Bravo, con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Vásquez Epuñan, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponerle la medida de prisión preventiva, atendida que la naturaleza del delito investigado y su forma de comisión, hacen aconsejable aplicar dicha cautelar a fin de proteger la seguridad de la sociedad. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-718-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dos de agosto en curso. Acordada esta decisión respecto de la imputada Rivera Bravo, con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Vásquez Epuñan, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponerle la medida de prisión preventiva, atendida que la naturaleza del delito investigado y su forma de comisión, hacen aconsejable aplicar dicha cautelar a fin de proteger la seguridad de la sociedad. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-718-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, tres de agosto de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, en particular las declaraciones de la víctima y los registros de cámaras de seguridad del sector de ocurrencia de los hechos resultan, por ahora, suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 14
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