JOSÉ LEONARDO TAMBO MEDINA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Leonardo Tambo Medina, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, domiciliado en Casablanca, y deduce acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones por el inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra. Indica que ingresó al país por paso no habilitado en mayo de 2024, siendo recibido, en la ciudad de Santiago, por su hermano y su tío. El día 15 de julio del presente año, se dirigió a la Policía de Investigaciones con el objeto de auto denunciarse, en donde le entregaron el carnet de infractor y junto con ello se da inicio del proceso de expulsión en su contra, contando con 10 días para apelar. Añade que ha cumplido con las reglas y que su intención es tener una situación migratoria particular y poder aportar al país, solicitando en definitiva pueda permanecer en Chile. Acompaña documentos tales como certificado de Fonasa, certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, carnet de infractor. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, el que señala que el amparado ingreso al país por paso no habilitado, se notificó personalmente por la Policía de Investigaciones del inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, por encontrarse en la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325 y el artículo 135 N° 1 del Reglamento de la Ley de Migraciones, esto es, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Se dio un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación efectuada para realizar los cargos que estime pertinentes. Informa que la autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o seguridad personal del amparado. Por último, indica que la Policía de Investigaciones se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando adem
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama el inicio del proceso sancionatorio por haber ingresado al país de manera clandestina, siendo notificado por la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando dejar sin efecto. Tercero: Que, en sus respectivos informes la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, indican que se inició el proceso sancionatorio en contra del amparado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, sin que a la fecha exista un acto terminal al respecto que disponga una medida de expulsión o abandono en su contra. Cuarto: Que, así las cosas, se constata de los antecedentes que la autoridad recurrida sólo se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, dando la posibilidad al amparado de presentar los descargos en el procedimiento iniciado en su contra, el cual no se encuentra concluido ni se ha adoptado un acto administrativo que determine su expulsión del territorio nacional, privando, perturbando o amenazando su libertad ambulatoria, no existiendo, en consecuencia, alguna actuación que pueda estimarse ilegal en relación a esa garantía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por José Leonardo Tambo Medina en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1548-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, tres de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece José Leonardo Tambo Medina, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, domiciliado en Casablanca, y deduce acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones por el inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra. Indica que ingresó al país por paso no habilitado en mayo d
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