MINISTERIO PUBLICO C/ OCTAVIO ALFONSO ALUCEMA AGUILAR
Rol
Fecha
3 de agosto de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos sentenciadores que los hechos atribuidos al imputado y acreditados en este estadio procesal con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor encuadran en la figura típica del artículo 445 del Código Punitivo, toda vez que los funcionarios policiales que intervinieron en la diligencia de detención no solo han declarado respecto de la aptitud de la especie incautada para inhibir la activación de alarmas y cierres de vehículos motorizados, -circunstancia que posibilita el ingreso a los mismos- sino que, además, han referido haber observado al encartado realizando acciones que, conforme a la experiencia, son indiciaria del examen de vehículos con fines ilícitos, no habiéndose por lo demás cuestionado la participación del imputado en los hechos, no obstante lo cual, en lo relativo a la necesidad de cautela, en atención a la penalidad asignada por ley al injusto, consideran estos juzgadores que no concurre en la especie la hipótesis de resultar peligrosa para la seguridad de la sociedad la libertad el investigado, sino más bien la de peligro de fuga, al arriesgar el apelante el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad en el evento de condena, en atención a sus anotaciones penales pretéritas, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de Octavio Alfonso Alucena Aguilar, CON DECLARACIÓN que dicha medida cautelar se decreta por la causal de peligro de fuga. Habiéndose decretado la prisión preventiva por peligro de fuga y atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal -el cual establece que la determinación de caución resulta facultativa para el tribunal,- considerando la ausencia de antecedentes sobre el particular, se estima que no resulta pertinente, por ahora, fijar caución alguna, sin perjuicio de lo que se pueda resolver posteriormente por el tribunal de primera instancia, con nuevos antecedentes. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1283-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:36 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por los Ministros suplentes señor Cristian Álvarez Mercado y señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de
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