SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en Darío Alejandro Naipayan Deumacan actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 10 años y un día por el delito de femicidio condena impuesta por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 7-06-2015, estimándose como fecha de término el 7-06-2025. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de mayo–junio de 2023 hasta la actualidad, y que habita en el módulo 53 del C.C.P de Puerto Montt, y que presenta un compromiso delictual mediano. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: I. Educación: Culmina su enseñanza media en el establecimiento educacional LICEO TECNICO PROFESIONAL DE ADULTOS CORESOL, en la comuna de Puerto Montt II. Cursos y talleres: El interno participó en las siguientes actividades: Taller de dilema morales; Taller de musculación; curso de crossfit; taller de apresto laboral avanzado; curso de soldadura; curso de telar; taller de artesanía en curso; taller "actitudes favorables al delito”; taller "retorno al medio libre", taller de mueblería en pallets. III. Red de apoyo: El interno cuenta con el apoyo estable comp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Darío Alejandro Naipayan Deumacan por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2.442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, se aprecia en el amparado de acuerdo con la valoración de riesgo, interno alto riesgo de reincidencia y mediano compromiso delictual. El interno reconoce el delito vagamente, justificándolo en la ingesta abusiva de alcohol y drogas. Se encuentra en un estado precontemplativo, presenta una tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Debe trabajar áreas relacionada a materias psicosociales. Interno requiere de mayor permanencia en actividades formales para desarrollar competencias básicas, genéricas y familiares, así como también, trabajar su consumo problemático de alcohol y droga

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Darío Alejandro Naipayan Deumacan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 282-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en Darío Alejandro Naipayan Deumacan actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la

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