SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Henry Boisnord, de nacionalidad haitiana, con domicilio en El Sauce N°47, comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24297306, de fecha 17 de junio de 2024 mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país, solicitando dejar sin efecto dicha actuación en base a los hechos que expone en su acción. Señala que la recurrente efectuó solicitud de permanencia definitiva con fecha 31 de enero de 2023, contando previamente con permisos temporales otorgados por la recurrida, proporcionándole permiso de trabajo mientras tramitaba el permiso señalado. Refiere que el amparado acompañó a su solicitud su certificado de antecedentes penales en trámite emitido por la Embajada de Haití en Chile, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no pudiendo obtener el certificado original de su país de origen, dada la compleja situación política y social de aquel. Mediante la resolución impugnada se informa del rechazo de su solicitud de regularización y procede a dictar orden de abandono del país, cuestión que importa una amenaza a su libertad ambulatoria, señalando que el recurrente cumple con todos los requisitos para obtener su regularización. Continua con referencias legales respecto de la procedencia de la acción de amparo de esta causa en relación con la normativa internacional vigente en el país y la Constitución Política de la República, existiendo una vulneración a dichas garantías mediante la dictación de una medida no razonable ni proporcional, tornándose, en consecuencia, en arbitraria. Indica la vulneración, además, del principio de interés superior del niño y de la unidad familiar. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose revertir la decisión de rechazo de la solicitud de regularización migratoria y di

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°24297306, de fecha 17 de junio de 2024 en cuanto a si el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono decretada en su contra resultan contrarias a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Tercero: Previo a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, cabe señalar que la excepción de incompetencia planteada por la recurrida no será acogida, ya que si bien resulta efectivo que la recurrente, en las solicitudes invocadas por el Servicio Nacional de Migraciones habría indicado diversos domicilios ubicados en la Región Metropolitana, la persona quién presenta esta acción de amparo fija domicilio en esta ciudad respecto de ambos, cuestión que hace decaer la argumentación señalada sobre el punto, considerando además la naturaleza del presente recurso, declarándose competente esta Corte para el conocimiento del fondo del asunto. Cuarto: Al respecto, cabe señalar que la ley 21.225, a partir de su artículo 107 y siguientes, establece el deber de regularización de aquellas personas que eran titulares de una permanencia transitoria en el país, bajo el apercibimiento de ser sancionados con las multas señaladas, las que deben estar pagadas al momento de tramitarse la visa respecto de residencia definitiva conforme lo establece el artículo 107 de la citada ley. Luego, aquellas normas establecen, además, la obligación a la autoridad pertinente de ordenar el abandono del país del solicitante ante el rechazo de su petición. Quinto: En la especie, se advierte que la amparada, con fecha 31 de enero de 2023, efectúo una solicitud de residencia definitiva ante lo cual, la recurrida, con fecha 26 de febrero de 2024, apercibió a la actora a efectuar el pago respecto de la sanción por la residencia irregular de aquélla en el país y solicitando la presentación de sus antecedentes penales debidamente apostillados, otorgando un plazo de 10 días para subsanar aquel déficit mediante la emisión de la resolución respectiva. Luego, mediante Resolución Exenta N°24297306, de fecha 17 de junio de 2024, se proced

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Henry Boisnord en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°278-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Henry Boisnord, de nacionalidad haitiana, con domicilio en El Sauce N°47, comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24297306, de fecha 17 de junio de 2024 mediante l

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