TRANSPORTES DOÑA CLARA SPA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuadragésimo primero a cuadragésimo cuarto, y cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo noveno y quincuagésimo, que se eliminan. Asimismo, en el considerando cuadragésimo quinto, se elimina el párrafo final, que señala “lo que multiplicado por los 266 metros cuadrados afectados, daría un total de 1.779,54 Unidades de Fomento”, remplazándose la coma (,) que antecede a dicha frase por un punto aparte. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se alzaron en apelación los abogados Javier Simonet Romero y Loraine Michelle Bahre Burucker, en representación de la demandada TRANSPORTES DOÑA CLARA SpA, en contra de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2023, por el juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, por la que se resolvió acoger la querella infraccional y condenar a César Antonio González Olivares al pago de una multa de una y media unidad tributaria mensual, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 144 en relación con los artículos 108, inciso primero, 165, 167 N° 7 y 200 N° 40, de la Ley N° 18.290, esto es, por haber conducido a mayor velocidad de la permitida y no mantener el control del vehículo durante la circulación; y, a su vez, condenar, sin costas, a González Olivares y, también, por su responsabilidad solidaria, a Transportes doña Clara SpA, a pagar la suma única y total de $ 214.570.592, en resultaron valorados prudencialmente los daños producidos a la actora, la que deberá pagarse reajustada conforme a la variación positiva del IPC, entre la época de la colisión y aquella del pago efectivo. Señala que su representada sólo es dueña de la rampla o semirremolque mara Utility, modelo Reefer, año 2009, placa patente JN4307, mas no del tracto camión de marca DAF, modelo XF, año 2021, placa patente RBTH 94, de modo que los daños causados por éste último no resultan ser imputables a su parte. Lo anterior, sin perjuicio de reconocer que su parte utilizaba dicho tracto camión a propósito de la suscripción de un contrato de leasing con Sociedad Incofin Leasing S.A. Más adelante, indica que es efectivo que el camión sufrió un accidente el 10 de octubre de 2022, por motivos que le son desconocidos a su parte, que la sentencia no lo establece, ello sin perjuicio de reconocer que el chofer perdió el control del tracto camión causando daños a la propiedad. Amén de ello, sostiene que no se realizó peritaje por la SIAT de Carabineros, por lo que tampoco se ha podido establecer la conducción del móvil a exceso de velocidad, como se afirma en la sentencia, sumado al mal estado de la vía y la ausencia de señalética en la misma, lo que no fue considerado por el sentenciador. Asevera que su parte efectivamente apreció el tracto camión junto al semirremolque al interior del hogar ubicado cerca del kilometro 5, de la Ruta A-133, de esta ciudad, pero aquello no obsta a que el monto de los perjuicios calculados por el tribunal encuentra debido fundamento en pruebas irrefutables, sino que,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y conforme lo señala el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara: Que, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha 14 de septiembre de 2023, escrita a fojas 887 a 913, con declaración, que la suma única a pagar, a título de indemnización de perjuicios, a que se encuentran obligados el demandado Cesar Antonio González Olivares y solidariamente Transportes doña Clara SpA, asciende a $44.172.271, la que deberá pagarse reajustada conforme a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de esta sentencia y aquella de su pago efectivo, más intereses desde que quede ejecutoriada y conforme a la liquidación que practique el tribunal. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase con sus anexos. Redactada por la abogada integrante, señora Claudia Moraga Contreras. No firma el Fiscal Judicial (S) señor Claudio Rojas Yáñez, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, cesó en las funciones de la Fiscalía Judicial por el término de la subrogación legal. Rol N° 81-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos cuadragésimo primero a cuadragésimo cuarto, y cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo noveno y quincuagésimo, que se eliminan. Asimismo, en el considerando cuadragésimo quinto, se elimina el párrafo final, que señala “lo que multiplicado por los 266 metros cua
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