SIN INFORMACION

LÓPEZ/MACÍAS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Lya Royo Carcamo, en representación de don Pedro Severiano Lopez Venegas, inspector de redes en Essbío, domiciliado en calle Santa María N°1233, comuna de Curanilahue, y deduce recurso de protección contra la Superintendencia De Pensiones, respecto de la Comisión Médica Regional Y Central, representada por el Superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, o por quien haga las veces de tal, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo Ohiggins N° 1449, piso N° 1, local N° 8, Santiago, y en la ciudad de Chillán en Avenida Libertad 43, por el acto ilegal y arbitrario consiste en el “rechazo de la solicitud de pensión de invalidez”, sin fundamento plausible, afectando con ello las garantías constitucionales de derecho a la vida e Integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y de Propiedad. Funda el recurso exponiendo que el 6 de mayo del presente, recibió por correo electrónico el rechazo del Recurso de Reposición extraordinario, al cual no le dieron curso en ninguna de las oportunidades presentadas, existiendo

Fundamentos

motivos plausibles para dar curso según lo señalado en artículo 60 de la Ley 19.980, siendo éste el segundo Recurso Extraordinario de Revisión presentado al no haber sido acogido el primero, presentados ambos conforme al artículo 60 de la Ley N° 19.880. El primero de ellos, no fue acogido de acuerdo con lo expresado en Acta de Sesión N° 851 de fecha 04/12/2023 y que está reflejado en la Resolución N° C.M.C. 14519/2023, es decir, en el que no hubo una revisión completa del expediente, ya que en la revisión del acta de Sesión N° 220 del 13/12/2022 el Médico asignado recomendaba aprobar Invalidez parcial, sin embargo, los demás componentes de la comisión no estuvieron de acuerdo con el médico asignado sin entregar argumentos para ello, lo que es arbitrario y incurriéndose en un manifiesto error de hecho que ha perjudicado al recurrente. Señala que su representado agotó el procedimiento propio de evaluación y calificación de su invalidez, estimando que no se ajusta al proceso de evaluación descrito en las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional. A su vez, indica que cumpliendo con los requisitos, señala: 1) La Comisión Médica Central al dictaminar incurrió en un manifiesto error de hecho en Sesión 644 del 057/09/2023 al no considerar el Trastorno Mental Orgánico presentado dentro de las patologías de la solicitud de pensión el 12/09/2022, evaluado por a solicitud de la Dra. Repetto, quien manifestó en el Acta de Sesión “Se estima afiliado insuficientemente evaluado según Normas, se solicita una segunda evaluación por Psiquiatra, Psicometría y PSL para mejor evaluar impedimento de salud mental”, no considerándose al dictaminar el informe completo de la Psicometría y que la Psiquiatra que evaluó estuvo solo 10 minutos en consulta, situación desconocida por la comisión médica central, estimando que no ha sido evaluado correctamente y con la seriedad a su condición; 2) En la sesión N° 851 del 04/12/2023 se solicita evaluación con Psiquiatra con psicometría y psicólogo, siendo evaluado por Psiquiatra Dra. Becker, quien configura Trastorno Depresivo Moderado, clasificado en Clase II Rango Alto con un 34%, debiendo configurarse como Trastorno Depresivo Grave, clasificado en Clase IV con un 66%, diagnóstico por el cual lo incorporaron al GES el 17/03/2022; 3) También fue evaluado por Psicóloga Ana Fernández, y señala “Afiliado presenta un nivel intelectual correspondiente a rango de inteligencia Normal lenta (CIT=80) y Trastorno Neurocognitivo. Al comparar estos resultados con la Psicometría del año 2021 “se evidencian un deterioro en su rendimiento cognitivo, que pudiendo o no ser de origen afectivo, entorpece la estabilización del cuadro Psiquiátrico de base e igualmente genera un déficit funcional importante de intensidad moderada y frecuencia habitual”. Dicha descripción correspondería estar clasificado en Clase II Rango Alto con un 34%, sin embargo, no se solicitaron las

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Lya Royo Carcamo, en representación de don Pedro Severiano Lopez Venegas, en contra de la Superintendencia De Pensiones. Acordado con el voto en contra, de la Ministra Señora Gallardo, quien fue de parecer de rechazar la falta de legitimación pasiva, deducida por la recurrida, y acoger el recurso de protección, solo en cuanto se dispone que la Comisión Médica Central proceda a efectuar una nueva evaluación de la calificación de la invalidez de don Pedro Severiano López Venegas, requiriendo inclusive nuevas evaluaciones e interconsultas por profesionales diversos en cada una de las especialidades concernientes a las patologías que lo aquejan o que reporta, que permitan superar el estado de incertidumbre imperante, y cumplido ello, emita un nuevo pronunciamiento a través de una resolución debidamente fundada. Lo anterior considerando: 1°.- Que, la falta de legitimación pasiva alegada por la Superintendencia de Pensiones, la funda en que por expresa disposición del artículo 18 del D.S. N 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N 3.500 de 1980, las Comisiones Médicas gozan de autonomía en el conocimiento y resolución de las solicitudes d

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Lya Royo Carcamo, en representación de don Pedro Severiano Lopez Venegas, inspector de redes en Essbío, domiciliado en calle Santa María N°1233, comuna de Curanilahue, y deduce recurso de protección contra la Superintendencia De Pensiones, respecto de la Comisión Médica Regional Y Central, representada por el Su

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