TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°) Que, por resolución de fecha treinta de mayo del año en curso, se dio lugar a la concesión de un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que resolvió que, rechazar un incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte ejecutada, a objeto sea conocida por esta Magistratura. 2°) Que, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. 3° Que, en este sentido, la resolución que rechazó la institución del abandono de procedimiento resuelve un incidente, sin alterar la substanciación del juicio o recaer sobre trámites no contemplados a los ordenados por ley, siendo en consecuencia una sentencia interlocutoria. Razón por la cual, la resolución apelada no se encuentra dentro de los supuestos normativos en que es procedente el recurso de apelación subsidiario, por lo que, él mismo es improcedente en la forma de interposición. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha veinte de mayo del año en curso, escrita a folio 4 del cuaderno incidente de abandono, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, por improcedente. Devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Civil N°730-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha veinte de mayo del año en curso, escrita a folio 4 del cuaderno incidente de abandono, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, por improcedente. Devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Civil N°730-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, por resolución de fecha treinta de mayo del año en curso, se dio lugar a la concesión de un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que resolvió que, rechazar un incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte ejecutada, a objeto sea conocida por esta Magistratura. 2°) Que, de conformidad al art
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