CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CRISTIAN ALEJANDRO OYARZUN ALVARADO CONTRA COMPIN Y SUSESO.-

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Cristian Alejandro Oyarzún Alvarado, cédula de identidad N°12.540.035-3, auxiliar de bodega, domiciliado en calle Delicias 570, Puerto Montt y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fundada el rechazo de licencias médicas. Pide que se paguen las licencias médicas. A folio N° 6, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega la improcedencia de la presente acción cautelar en materias de seguridad social, ya que los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República no se ven resguardadas por ella. En cuanto al fondo, expone el marco regulatorio que atañe a las licencias médicas, las facultades de revisión o control de la Superintendencia respecto de las decisiones que sobre la materia adoptan las Comisiones de Medicina Preventiva. Añade que no ha habido vulneración de garantías fundamentales desde que el actor carece de un derecho indubitado a obtener la prestación del subsidio de incapacidad laboral temporal. Señala que una vez deducido el reclamo del rechazo de licencias médicas ante aquella institución, ésta revisó los antecedentes y concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°s 15096694-9, 15363543-9, 15658099-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. No se indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita de forma adecuada la realización de kinesioterapia durante el período reclamado, o algún otro procedimiento pendiente durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Resuelve confirmar el rechazo de las licencias médicas. Finalmente, alega que no ha existid

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN, por cuanto la primera confirmó el rechazo de las licencias médicas negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel al recurrente. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección planteada por la SUSESO al tratar el recurso de una materia relacionada con el derecho a la seguridad social, establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esta debe ser desestimada, dado que si bien, resulta ser efectivo que dicha garantía no se encuentra amparada en el artículo 20 de nuestra Constitución, ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades o particulares que importen una privación, perturbación o amenaza, lo cierto, es que el presente recurso, fue interpuesto invocando las garantías que se estiman como eventualmente vulneradas, las comprendidas en los números 1º ( la que se descartó por esta Corte en el examen de admisibilidad), 2º y 9º del artículo 19 de la Carta Fundamental, y no aquella del número 18°. QUINTO: Que, en cuanto al fondo de la discusión, estos sentenciadores estiman que, del mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que el recurrente no ha aportado nuevos y mejores antecedentes que aquellos que los que se tuvieron a la vista para resolver por la COMPIN y SUSESO, sin perjuicio que el documento acompañado a folio 15 es de fecha posterior a las licencias médicas cuestionadas. SEXTO: Que, en efecto, aparece que los fundamentos esgrimidos para el rechazo de la licencia médica de parte de la Compin lo que es confirmado por la SUSESO dice relación con que “(...) los antecedentes y concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°s 15096694-9, 15363543-9, 15658099-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. No se indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Alejandro Oyarzún Alvarado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Redacción del abogado integrante Mauricio Cárdenas García.- Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº636-2024-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Cristian Alejandro Oyarzún Alvarado, cédula de identidad N°12.540.035-3, auxiliar de bodega, domiciliado en calle Delicias 570, Puerto Montt y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fundada el rechazo de licencias mé

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