HUILLÍN/MINISTERIO BIENES NACIONALES (MAULE)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Juan Pablo Monsalve Leyton, domiciliado en Benavente N°315, Oficina N°310, Puerto Montt, en representación de don Juan Claudio Huillin Colicheo, trabajador independiente, domiciliado en Sector Lagunitas, sin número, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado legalmente por doña Marcela Sandoval Osorio, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Alameda N°720, comuna de Santiago. Indica que el 5 de septiembre de 2023, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, presentó una solicitud de regularización de la posesión de un inmueble ubicado en Lagunitas sin número, de la comuna de Puerto Montt. Enseguida, relata que aquélla fue rechazada por Resolución Exenta N°E-37559 y luego, por medio de la Resolución Exenta N°E-7169 se rechazó el recurso jerárquico deducido. Luego analiza ambas resoluciones, concluyendo que éstas son ilegales y afectan su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad. En concreto, respecto de la resolución que rechazó su solicitud, emanada de la SEREMI de Bienes Nacionales, refiere que en el
Fundamentos
considerando 3° letra a), se afirma que su parte no cumple con los requisitos del Decreto Ley N°2695 por pretender la regularización de la posesión de un inmueble rural de una superficie inferior a 5.000 metros cuadrados. Sin embargo, asevera que no existe ninguna norma en la ley que exija tal requisito. En segundo lugar, expone que el considerando 3º letra b) de la resolución, indica que el certificado de ruralidad acompañado por la Dirección de Obras Municipales señala que el terreno se encuentra fuera de los límites urbanos del plan regulador, por lo que se deberán cumplir las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción y el Decreto Ley N°3516. Al respecto, alega que en ningún lugar del Decreto Ley N°2695 se exige tal certificado de ruralidad, ya que la norma se refiere a un certificado de informaciones previas para fines de regularización. Agrega que, en todo caso, el artículo 1 letra c) del Decreto Ley N°3516 señala expresamente que la limitación de 5.000 metros cuadrados no es aplicable a las divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz. En tercer lugar, expone que el considerando 4º de la resolución indica que su solicitud podría tratarse de un loteo irregular e infringir la normativa urbanística, citando jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Sobre el punto, reprocha que no se haya requerido la correspondiente información a la DOM, SERVIU y a SEREMI según lo establecido en la circular N°3 del 21 de noviembre de 2022 del Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que también por tal motivo es ilegal la resolución. Posteriormente, asevera que el considerando 5º de la resolución indica la improcedencia de la aplicación del procedimiento a loteos irregulares o brujos que tienen su origen en contratos de cesión de derechos o promesas de compraventa de una cabida inferior a la superficie predial mínima permitida. Sobre el punto, señala que su posesión la funda solo en la posesión material. Por otro lado, en relación con la Resolución Exenta N°37559 de la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales que rechazó el recurso jerárquico, reprocha que el considerando 5º haya señalado que lo fundamentado tenía por objetivo adecuar la solicitud de regularización a la normativa impuesta por los instrumentos de planificación territorial, a los dictámenes emitidos por Contraloría General de la República y que la solicitud no sea manifestación de desregulación. Al respecto, niega que ello sea un requisito legal para efectos de declarar la calidad de poseedor material según el Decreto Ley N°2695. Por tales razones, pide se ordene que la solicitud de regularización efectuada sea acogida y se proceda a iniciar los trámites de saneamiento de título, con costas. Acompaña: 1.- Resolución de rechazo N°E-37559 de Bienes Nacionales. 2.- Resolución de rechazo N°E-7169 de Bienes Nacionales. 3.- Oficio circular N°3 de fecha 21 de noviembre de 2022. y 4.
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la autoridad administrativa recurrida. A folio 11 evacua informe doña Alicia Barrera Lagos, Subsecretaria (S) de Bienes Nacionales, solicitando el rechazo del recurso de protección, asegurando que el Ministerio ha actuado dentro de la esfera de sus competencias, descartando haber actuado en forma ilegal o arbitraria. Explica la tramitación de las solicitudes de regularización, haciendo presente que se interpuso el correspondiente recurso jerárquico el cual fue rechazado, ajustándose siempre a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Luego asegura que el acto administrativo se encuentra motivado y suficientemente fundamentado y la circunstancia de que el recurrente no comparta sus razonamientos no lo torna arbitrario, haciendo referencia al contenido de sus considerandos. Enseguida, alega que el actor no cuenta un derecho indubitado o preexistente, ya que solo cuenta con una mera expectativa de obtener la regularización de su posesión material y, finalmente, niega la existencia de una afectación al derecho a la igualdad ante la ley o al derecho de propiedad. Pide el rechazo del recurso de protección. Acompaña 1. Copia de la Resolución Exenta Nº E-37559 de 3 de noviembre de 2023. 2.- Copia de la Resolución Exenta NºE- E-5001 de fecha 15 de febrero de 2024. 3.- Copia de la Resolución Exenta Nº E-7169 de 11 de marzo de 2024, de la Subsecretaría Nacional de Bienes Nacionales, que denegó el
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Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Juan Pablo Monsalve Leyton, domiciliado en Benavente N°315, Oficina N°310, Puerto Montt, en representación de don Juan Claudio Huillin Colicheo, trabajador independiente, domiciliado en Sector Lagunitas, sin número, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes
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