JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES CON SOCIEDAD IDANMAPU S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada: Y, además, se tiene presente: 1°. Que, la causa se inicia por denuncia de la Dirección de Obras Municipales, quien refiere haber constatado en “informe en terreno” que el proyecto de Indanmapu S.A. se encuentra ejecutando apertura de caminos interiores, movimientos y escarpes de terrenos, aperturas de acceso a parcelas, acceso principal y, además, señala constatar la presencia de viviendas, sin que se haya otorgado permiso alguno por la Municipalidad. Concluye que ello infringe la normativa urbanística prevista en la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Decreto Ley N°3516 y la Ley N°18.755. 2°. Que, consideran estos sentenciadores, que lo resuelto en el Decreto Ley 3.516 de 1980, que regula la subdivisión de predios rústicos, debe interpretarse en un marco más amplio, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, abarcando las actividades permitidas en zonas no urbanizadas, debiendo ponderarse las facultades que confiere el derecho de propiedad con los principios que rigen la legislación urbanística. De esta forma, las obras realizadas por la denunciada, como caminos internos y otras infraestructuras, deben ser evaluadas en términos de su conformidad con la legislación vigente y su contribución a la finalidad agrícola y residencial de las parcelas. Evaluación que lleva a concluir que al realizar obras en las parcelas, la denunciada actuó dentro de los límites legales, estando relacionadas con las viviendas para propietarios y/o trabajadores. 3°. Que, el proyecto en cuestión se ha sujetado a lo previsto en el Decreto Ley N°3615 de 1980, norma que establece como principio el que los predios rústicos ubicados fuera de los límites urbanos (o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción), podrán ser divididos libremente por sus p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, don Fernando Yermany Lückeheide, que absolvió de cargos a Indanmapu S.A. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Policía Local N°163-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada: Y, además, se tiene presente: 1°. Que, la causa se inicia por denuncia de la Dirección de Obras Municipales, quien refiere haber constatado en “informe en terreno” que el proyecto de Indanmapu S.A. se encuentra ejecutando apertura de caminos interiores, movimientos y escarpes de terrenos, aperturas d

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