SIN INFORMACION

/TAPIA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Fernanda Lagos Quiroz, abogada de la Defensoría Penal Público, en representación del imputado Héctor Ulises Uribe Hernández quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de julio del año en curso por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, en causa RIT 1066-2023, por la cual denegó un abono heterogéneo solicitado por la defensa del imputado. Recurrente explica que el 24 de julio del año en curso, en procedimiento de abreviado, el amparado fue condenado en causa RIT 1066-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas como autor de los delitos de: Receptación de especies, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y 5 UTM; hurto simple, a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo y 6 UTM; hurto simple tentado, a la pena de 60 días de presidio menor en su grado mínimo y 1 UTM, hechos cometidos los días 16 de mayo del 2023, 16 de marzo de 2023 y 4 de mayo de 2023, respectivamente. Sin embargo, previamente, el amparado había sido condenado el 26 de noviembre del año 2013, en causa RIT 458-2012 del Juzgado de Garantía de Los Muermos a una pena de 541 días de presidio menor en grado medio y al pago de una multa de 10 UTM como autor de un delito de abigeato. En dicha causa se le otorgó el “beneficio de remisión condicional de la pena” por 541 días. En aquella oportunidad se le reconoció un abono para el caso de revocación o quebrantamiento por los periodos que permaneció privado con el mérito de dicha causa, por un total 405, consistentes en 18 días que estuvo en prisión preventiva (entre el 12 y el 29 de octubre de 2012) y en 387 días que permaneció sujeto de arresto domiciliario nocturno (entre 30 de octubre de 2012 y el 21 de noviembre de 2013). Explica la recurrente que la remisión condicional de dicha causa no fue quebrantada ni revocada. En dicho mérito, señala que solicitó el abono de dichos periodos de t

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por la Jueza de Garantía de Puerto Varas que dirigió la audiencia de 24 de julio de 2024, que no acogió una petición de abono heterogéneo a la condena impuesta al amparado, por un total de 405 días, que corresponde a un periodo en que el amparado permaneció, en exceso, privado de libertad en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Muermos, en la que fue condenado, pero su pena se cumplió bajo la modalidad de remisión condicional. Tercero: Que, cabe recalcar que las circunstancias descritas en lo expositivo no poseen una solución única y expresa en nuestro ordenamiento procesal penal, excediendo lo pedido de la regulación en materia de abonos establecida por el artículo 348 del Código Procesal Penal, que apunta principalmente al periodo en el que el sentenciado se mantuvo sujeto a medidas cautelares privativas de libertad con ocasión de la misma causa, y a lo dispuesto por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, pues se trata -los invocados en la especie- de procesos que no poseen conexión temporal alguna. Cuarto: Que, sobre este último tópico, la Excma. Corte Suprema, cuando ha acogido la imputación de abonos heterogéneos ha tenido en consideración la existencia de una conexión temporal más o menos próxima entre ambos procesos penales, y además, una razón de justicia material derivada de la existencia de un sentencia absolutoria en el primer proceso, en la que el sujeto inculpado permaneció privado de libertad por vía de la cautelar de prisión preventiva. Así, por ejemplo, en las sentencias Rol 31493-2018, 7-2019 y 2296-2019. Quinto: Que en la especie no concurre el primero de los presupuestos esbozados, pues la primera imputación del actor data del mes de otubre del año 2012, en la cual, se dictó condena, la que fue cumplida en libertad en razón de la remisión condicional, habiendo transcurrido casi once años hasta la causa conocida por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por hechos cometidos entre marzo y mayo del año 2023; la que culminó con la sentencia de fecha 24 de julio pasado que le impuso una pena de cumplimiento efectivo. Sexto: En consecuencia, conforme el mérito de los antecedentes esbozados, no es posible para esta Corte adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por Fernanda Lagos Quiroz, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Hector Uribe Hernandez, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Paulina Tapia Lorca. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 283-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 comparece Fernanda Lagos Quiroz, abogada de la Defensoría Penal Público, en representación del imputado Héctor Ulises Uribe Hernández quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de julio del año en curso por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de la

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