SIN INFORMACION

PIERRE WILNER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga, en representación de don Wilner Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite su solicitud de regularización migratoria, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la república, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado, a fin de que pueda permanecer unido en el país. Fundando su recurso expone el amparado, quien contaba con residencia temporal hasta junio de 2019, permiso de trabajo, solicitó residencia definitiva, sin embargo con fecha 23 de mayo de 2024 se le informó que aquella no fue acogida a trámite, por contar con una orden de abandono vigente, situación que se enteró en ese momento. El Servicio Nacional De Migraciones supuestamente notificó al amparado con fecha 18 de octubre 2023, mediante Resolución Exenta N°46636, el rechazo a la solicitud de regularización y orden de abandono del país, sustentado en que el extranjero no cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país al no acompañar antecedentes que acreditasen la actividad a realizar, no obstante, asegura que esos documentos ya habían sido presentados a la recurrida. Señala que esta omisión constituye una ilegalidad y lo mantiene en un estado de incertidumbre e indefensión toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Segundo: Evacuó el informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, Resolución Exenta impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria p

Fundamentos

MOTIVOS LABORALES y mediante Resolución Exenta N°189237, de fecha de 17 de mayo de 2018, se otorgó el beneficio migratorio, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 08 de junio de 2019. Que, nuevamente vencida la última visa otorgada al amparado, y al no haber solicitado algún tipo de beneficio migratorio, mediante Resolución Exenta N°1011, de fecha de 31 de enero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, se indicó al extranjero que, en virtud de su residencia irregular, se aplicó una multa individual, notificándole que disponía de un plazo de 10 días hábiles para regularizar su residencia y/o hacer abandono del país. Que, con fecha de 21 de junio de 2021, es decir dos años después del término de vigencia de su última visa, el extranjero solicitó una prórroga de residencia temporaria por motivos laborales. Así, mediante Comunicación electrónica Folio N°21012533, de fecha de 14 de diciembre de 2021, se notificó al extranjero que, conforme a la Circular N°8 del 20 de abril del 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se derogó la Circular N°7 del 26 de Febrero del 2015 de esta misma autoridad. En consecuencia, solo los visados Temporarias por Motivos Laborales otorgados por primera vez y vigentes al 22.04.2018, podrán ser prorrogados por una sola vez, por tal motivo debía solicitar su residencia temporaria, en otros términos, o en su defecto optar a otra calidad de visado. Con fecha de 18 de diciembre de 2021, el extranjero ingresó una nueva solicitud de visación temporaria, en calidad de titular, declarando que no percibía ingresos acreditables Que, mediante Oficio Ordinario N°22693, de fecha de 10 de mayo de 2022, se notificó al extranjero al domicilio 4 PONIENTE N°55, MAIPÚ, SANTIAGO que, en relación con su solicitud de residencia, con cumplía con los requisitos para obtener el permiso impetrado y que debía acompañar la siguiente documentación: “documentación que fundamente su solicitud de residencia.” Por lo tanto, el extranjero debía remitir un contrato de trabajo propio para dar fundamento a su permiso de residencia, el contrato deberá cumplir con el sueldo mínimo actualizado y estar firmado por ambas partes ante notario. Además, se le notificó al amparado que conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, disponía de un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Que, transcurrido el plazo otorgado y al no acompañar la documentación solicitada, mediante Comunicación electrónica Folio N°46349039, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó nuevamente al extranjero al correo electrónico WILNERP797@GMAIL.COM que, analizado su solicitud de residencia, este Servicio ha verificado que se encontraba comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Wilner Pierre de nacionalidad haitiana, solo en cuanto se deja sin efecto la comunicación de 23 de mayo de 2024 y la Resolución Exenta N° 46636, de 11 de octubre de 2023, debiendo la repartición pública recurrida notificar válidamente al recurrido el documento denominado “Notificación Previo Rechazo” de 14 de septiembre de 2023. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, archívese. N°Amparo-2123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga, en representación de don Wilner Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite su solicitud de regularización migratoria, vulne

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