C.A. de Talca

ALARCON REYES GONZALO JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

134138-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que según consta del mérito de los antecedentes, lo impugnado por el recurrente es aquella parte de la decisión del juez recurrido, de fecha 04 de octubre último, por la que se supeditó la decisión de la alegación de prescripción de la pena levantada por la defensa del amparado, a la comparecencia de éste en estrados. 2.- Que la audiencia relativa a tal materia, es de carácter técnico en cuanto en ella se argumentan cuestiones de fondo, en las que en caso alguno tiene relevancia la intervención del imputado. Es más, en aquellos casos en que la comparecencia de éste constituye un requisito de validez para el desarrollo de la audiencia, el legislador procesal penal lo ha señalado de manera expresa, entre otros casos, tratándose de la formalización de la investigación, de la audiencia de juicio oral o de la audiencia de procedimientos simplificado. Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. 3.- Que de lo antes razonado, es posible colegir que al habérsele impedido a la defensa del actor la discusión sobre la prescripción de la pena que le fuere impuesta, en virtud de una exigencia no prevista por la ley –cuál es la comparecencia personal del imputado-, se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la pena que actualmente sirve. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de

Fallo

se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. 3.- Que de lo antes razonado, es posible colegir que al habérsele impedido a la defensa del actor la discusión sobre la prescripción de la pena que le fuere impuesta, en virtud de una exigencia no prevista por la ley –cuál es la comparecencia personal del imputado-, se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la pena que actualmente sirve. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 358-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Gonzalo Felipe Alarcón Reyes, dejándose sin efecto la resolución de fecha 04 de octubre del 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó en los autos Rit N° 6.087-2011, debiendo dicho tribunal fijar, a la brevedad posible, una audiencia para debatir sobre la prescripción de la pena impuesta al recurrente, no siendo exigible la comparecencia de este último para su verificación. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 134.138-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 182466 y 183772: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que según consta del mérito de los antecedentes, lo impugnado por el recurrente es aquella parte de la decisión del juez recurrido,

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