JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

TECA/SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL MAROA LTDA.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente. Primero: Que en cuanto a la tacha del testigo don César Enrique Cárcamo Alvarado, estos sentenciadores comparten los argumentos de hecho y de derecho entregados por el tribunal en su motivo primero a tercero del fallo, los que no se ven desvirtuado por lo aseverado en el escrito de apelación, por lo que se procederá a confirmar la decisión. Segundo: Que, en lo que se refiere al fondo, el interdicto posesorio de amparo a revisar en el presente juicio, como lo señala en tribunal del grado en el motivo cuarto del fallo, es aquel que tiene por objeto conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constitutivos sobre ellos, y tiene diversos requisitos, siendo el primero de ellos que el que la entabla haya estado en posesión material, tranquila y sin interrupción durante un año completo a lo menos, que se haya sufrido un acto de molestia o embarazo en dicha posesión, y que la acción se interponga dentro del año contado desde la producción del acto de molestia o embarazo. Tercero: Que, de acuerdo a las pruebas señaladas en el

Fundamentos

considerando quinto y analizadas en considerando séptimo a décimo segundo de esta sentencia, a juicio de estos sentenciadores, y compartiendo el examen, ponderación y conclusión del tribunal del grado, resulta insuficiente, para acreditar que el querellante haya estado en posesión material exclusiva, tranquila y sin interrupción del inmueble objeto de la litis, como tampoco que siquiera haya sido objeto de alguna turbación o molestia en la posesión. Cuarto: Que, de esta manera, al no ser probados que el querellante haya estado en posesión material exclusiva, tranquila y sin interrupción del retazo objeto de la litis, como tampoco cuáles serían actos materiales de perturbación, molestia o embarazo en la posesión que se reclama, se confirmará la sentencia desestimando la querella de amparo deducida. Quinto: Que, atendido lo resuelto precedentemente, resulta innecesaria e improcedente la declaración de la indemnización de los perjuicios solicitados por la parte querellante.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por la Sra. Claudia Melissa Anaís Villa Esperguel Jueza del Juzgado de Letras en lo Civil de Quellón. . Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Corte N° 765-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente. Primero: Que en cuanto a la tacha del testigo don César Enrique Cárcamo Alvarado, estos sentenciadores comparten los argumentos de hecho y de derecho entregados por el tribunal en su motivo primero a tercero del fallo, los que no se ven desvirtuado por lo asevera

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