C.A. de Santiago

RISCOS COSME ANDRES CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

133402-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que en la especie se verifica la triple identidad de cosa juzgada consagrada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el recurrente dedujo acción constitucional de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Rol N° 3.400-2021 –la que fue rechazada, siendo dicho pronunciamiento confirmado por esta Corte en los autos Rol N° 158-2022, con fecha 14 de enero del año en curso-, la que fue interpuesta en favor del mismo actor y en contra de la misma repartición publica; respecto de idéntico acto administrativo y basada en los mismos

Fundamentos

fundamentos que se ventilan en estos autos, se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3.528-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en estos autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada respecto del amparado, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°) Que la resolución impugnada es aquella que dispone que el actor debe hacer abandono del país. 2°) Que no se tienen antecedentes, ni se ha justificado por la autoridad administrativa, que desde la conducta sancionada en su país de origen, el amparado haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenado, no haya correspondido a un hecho aislado. 3°) Que, en ese orden de ideas, el actuar de la administración en orden a disponer el abandono del país, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, quien vive en Chile desde hace ocho años con su hija de nacionalidad chilena –respecto de la que mantiene su cuidado personal-, y además cuenta con trabajo estable. 4°) Que, conforme lo antes expuesto y razonado la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsado, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 183701 y 183781: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 183767: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que en la especie se verifica la triple identidad de cosa juzgada consagrada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el recurren

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