SIN INFORMACION

BECKER/PINOCHET

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Primero: Leonardo Patricio Mello Melo, abogado, en representación de Enrique Becker Álvarez, en relación con los autos arbitrales caratulados “BECKER CON BECKER Y OTRA, en procedimiento arbitral que se sigue ante el Sr. Juez Árbitro Francisco Pinochet Cantwell, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2024 mediante la cual no se concedió recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en base a los argumentos que indica. Señala que la causa en referencia, la contraria efectuó presentación con fecha 05 de diciembre de 2023 en la cual solicitaba percepción de archivo de audio que acompañó, citándose a audiencia para dichos fines. Frente a ello, y previo a resolver, el Tribunal resolvió, con fecha 25 de abril de 2024, que se complementara la petición en el siguiente tenor: “Previo a proveer, complete el solicitante en la parte siguiente, en la frase “un archivo mp4 de audio que contiene,” es decir cuál es el contenido de dicho audio, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud”. Que la contraria ingresó escrito, con fecha 30 de abril de 2024, solicitando dar por cumplido lo ordenado en el siguiente tenor: “Se viene en cumplir lo ordenado indicando que el audio acompañado en archivo MP4 contiene una exposición del estado de la empresa, estados financieros, de resultados y balances 2020, 2021 y 2022 realizados por la contadora de Chilolac S.A. sra. Sandra Ahumada Becker.” Frente a ello, el tribunal, con fecha 03 de mayo de 2024, citó a audiencia de percepción documental. La recurrente señala que la contraria no acompañó dentro del término probatorio, algún archivo de audio mp4, tampoco individualiza en sus aspectos básicos algún archivo de audio mp4 como ofreció, sea indicando la fecha de creación, duración y propiedades que permitieran el ejercicio de un debido análisis contradictorio de su parte. Luego, la resolución impugnada se trata de un decreto que altera la su

Fundamentos

fundamentos del recurso en cuestión, se indica que la el archivo de audio nunca fue acompañado, lo que no es efectivo según se indicó previamente; dando cuenta de alegaciones sobre el mérito probatorio o legalidad del medio en cuestión, lo que eran propias del fondo del asunto no pudiendo acogerse la reposición antes de siquiera haberse podido conocer el contenido del documento. Sobre la apelación subsidiaria, se rechazó en virtud del artículo 188 del CPC, puesto que la resolución que acoge una diligencia probatoria como la del art. 348 bis CPC, no cae en ninguna de las hipótesis de la norma que permite la apelación en subsidio de la reposición. Finalmente, la apelación directa fue denegada por improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida que dio lugar a una audiencia de percepción documental del art. 348 bis CPC. A mayor abundamiento, el artículo 326 del citado código establece que las resoluciones que ordenen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables. Tercero: De los antecedentes aportados por la parte a esta causa, se logra advertir que frente a resolución dictada por el Juez Árbitro de fecha 03 de mayo de 2024 se resolvió citar a audiencia de percepción documental, la cual se fijó para el 14 de mayo de 2024, al haberse dado cumplimiento a lo ordenado de manera previa por el Tribunal a quo respecto de diligencias probatorias solicitadas por la recurrida con fecha 05 de diciembre de 2023, a saber, audiencia de percepción de archivo de audio. Frente a ello, la recurrente de autos repone apelando en subsidio, y apelando derechamente en el otrosí, en presentación de fecha 13 de mayo de 2024, sosteniendo que la diligencia probatoria mantendría diversos déficits formales en cuanto a su presentación y correcta individualización, siendo incluso prueba ilícita por las razones esgrimidas a dichos efectos. Luego, con fecha 14 de mayo de 2024, el Tribunal rechaza el recurso de reposición, al igual que la apelación subsidiaria conforme no se trata de una resolución altera la substanciación regular del juicio, ni de una que recaiga sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, y rechazando, por improcedente, la apelación del otrosí en atención a su naturaleza jurídica. Cuarto: Que, en este orden de ideas, cabe advertir que la resolución impugnada mediante los recursos de apelación subsidiario y directo de la recurrente atacan derechamente una que dispone la práctica de diligencias probatorias en el juicio arbitral de estos autos, el cual mantiene una naturaleza de arbitro de derecho, resultando aplicable, en lo regulado en el compromiso respectivo, las normas del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Por su parte, el artículo 326 Código de Procedimiento Civil establece que “Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposició

Fallo

por tanto el 08 de noviembre hasta el 05 de diciembre de 2023, inclusive. Que en esta última fecha, la demandada efectúa una solicitud de tener por acompañada prueba instrumental y solicitando la percepción de un archivo de audio acompañando dentro de plazo un enlace a una carpeta de Google Drive con los documentos acompañados y un archivo de audio en formato mp3, en virtud del cual se realizan las peticiones indicadas, habiéndose acompañado correctamente el audio indicado. Frente a ello, con fecha 25 de abril de 2024 se tuvo por acompañada la prueba documental, y respecto del archivo de audio acompañado se apercibió a la demandada, para que indicara el contenido del mismo, previo a resolver su solicitud. Aquella resolución se notificó a las partes por correo electrónico de misma fecha, en el cual se incluyeron los enlaces de las carpetas con la prueba documental de cada una de ellas, además de que se les ordenó dar acceso a la contraria a dichas carpetas, a través de sus correos electrónicos, no adjuntando el archivo de audio por estar en custodia del Tribunal. La contraria cumplió lo ordenado el 30 de abril de 2024, lo cual se declara mediante resolución de 03 de mayo de 2024, y conforme lo dispone el artículo 348 bis del CPC, se citó a las partes a audiencia de percepción documental dentro de 6° día, a contar de la fecha de notificación de la resolución. En este correo de notificación, que se efectúa el 06 de mayo de 2024, se indicó la fecha en la que recaería tal dilige

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro Vistos Primero: Leonardo Patricio Mello Melo, abogado, en representación de Enrique Becker Álvarez, en relación con los autos arbitrales caratulados “BECKER CON BECKER Y OTRA, en procedimiento arbitral que se sigue ante el Sr. Juez Árbitro Francisco Pinochet Cantwell, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica