SIN INFORMACION

CINDY LORETO BARO BASTÍAS/FUNDACION EDUCACIONAL MARGNOL - COLEGIO SANTA SABINA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Cindy Baro Bastías, en representación de su hijo menor de edad, B.A.V.B., estudiante, ambos con domicilio en Los Naranjos N° 581, comuna de Concepción, e interpone acción constitucional de protección, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARGNOL, RUT 65.153.604-9, respecto del establecimiento COLEGIO SANTA SABINA, representada por su Director Felipe Ignacio Voguel Voguel, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Lleuque N°1477, comuna de Concepción, Región del Biobío, a fin que se adopten las medidas tendientes para garantizar el legítimo ejercicio por parte de su hijo, de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 inciso primero de la Constitución Política de la República, que el recurrido ha vulnerado. Indica que el 9 de mayo del presente año, se dió inicio a la aplicación de un procedimiento interno del colegio por una supuesta falta grave de su hijo, al llevar una manopla a los establecimientos de la recurrida. Como apoderada realizó los descargos el 15 de mayo de 2024, vía correo electrónico, siendo comunicada de la primera resolución del procedimiento sancionatorio el día 17 de mayo de 2024, aplicándose como medida final la expulsión de su hijo. Agrega que el 24 de mayo de 2024, haciendo uso de su derecho a solicitar la reconsideración de dicha resolución, realizó nuevos descargos, vía correo electrónico, expresando que el colegio no efectuó investigación alguna al respecto, y que no se había tomado declaración de ninguno de los involucrados a fin de aclarar cómo llegó esto a manos de su hijo, la cual fue comprada a otro alumno del colegio. Sostiene que el colegio no recabó mayor información sobre los antecedentes aportados, como por ejemplo, citar a los estudiantes de los cuales se les entregó nombres y apellidos para que fueran entrevistados y de esa forma aclarar la situación; no existió un relato claro por parte del establecimiento sobre cómo tomaron conocimiento del porte de este objeto, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, la recurrente denuncia como ilegal y arbitraria la medida de expulsión adoptada por el Colegio Santa Sabina de Concepción en contra de su hijo B.A.V.B, estudiante de 1er año medio C del Colegio recurrido, decisión que fue adoptada con fecha 31 de mayo de 2024, con infracción al Reglamento Escolar, toda vez que se omitió su derecho a ser oídos, -solo pudo hacer descargos-, no se efectuó una acaba investigación de cómo ocurrieron los hechos, no se adoptaron medidas preventivas y formativas y no se siguió una progresión gradual de las sanciones. TERCERO: Que la recurrida, por su parte, sostuvo que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y la normativa sectorial fue bien aplicada, dando cumplimiento a todas y cada una de las etapas del procedimiento, tendiente a la tramitación de un proceso de expulsión del estudiante, y que la sanción reclamada obedeció a que el alumno con fecha 8 de mayo de 2024 llevó al colegio una manopla, y ese mismo día se la entregó a un compañero en el interior del establecimiento; falta que se encuentra catalogada como gravísima en el Reglamento Interno del establecimiento, específicamente en el artículo 97, extracto 8. Sostiene que el procedimiento aplicado es el establecido en el reglamento y la Ley Aula Segura, por lo que se ha ajustado a derecho y no contraviene ninguno de los derechos del estudiante, establecidos en la Constitución Política, ni ningún otro derecho garantizado en algún tratado vigente. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, y de los documentos acompañados por las partes, aparece que el adolescente de autos es alumno del Colegio Particular Subvencionado Santa Sabina hace 11 años a la fecha, actualmente tiene 14 años de edad y cursa 1er Año Medio C en dicho establecimiento. Asimismo que durante el mes de marzo del presente año, el alumno presentó algunos problemas conductuales, de lo que da cuenta el Registro de Atención de Apoderados de fecha 13 de marzo de 20

Fallo

se resuelve con fecha 31 de mayo de 2024, la expulsión del alumno, fundado en que los hechos ocurridos el día 08 de mayo de 2024, esto es, “adquirir, portar en el interior del establecimiento educacional y entregar a sus compañeros una manopla”, colocó en riesgo a la comunidad educativa, ya que el propósito de este instrumento es la agresión física, por lo que podría haber sido utilizada en cualquier instancia dentro del establecimiento educacional. Se añade como fundamento, que el estudiante ya había sido advertido que llevar una manopla al colegio no correspondía y conllevaba una falta al reglamento interno. En efecto, el día 19 de abril de 2024, el estudiante durante las clases del Taller de Comprensión Lectora, dibujó una manopla y le preguntó a la profesora en dos oportunidades que pasaría si traía una al colegio; oportunidad en que ésta le hizo ver las consecuencias que esto acarrearía, situación que quedó registrada en el libro de clases. SÉPTIMO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 del DFL 2  del Ministerio de Educación, los colegios deben contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se deberán señalar las normas de convivencia en el establecimiento, que deberán incluir expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento, los procedimientos por los cuales se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Cindy Baro Bastías, en representación de su hijo menor de edad, B.A.V.B., estudiante, ambos con domicilio en Los Naranjos N° 581, comuna de Concepción, e interpone acción constitucional de protección, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARGNOL, RUT 65.153.604-9, respecto del establecimiento COLEGIO SANTA SABINA

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