1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

JAÑA CON COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I

Rol

75723-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, excepto el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintinueve de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 75.723-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintinueve de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 75.723-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que int

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