SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Nicol Marissa Marusic Ojeda e interpone acción de amparo en favor de Gabriel Mauricio Maldonado Contreras, cédula nacional de identidad 10.536.255-2, con Domicilio en Rio de Los Ciervos N°5824, Punta Arenas. Expone que con fecha 9 de julio de 2024 se ordenó en los autos Rit Z-351-2014 del tribunal de Familia de Valdivia, apremios, en contra de su representado por el no pago de pensión de alimentos devengados al mes de julio de 2024, correspondientes a arresto nocturno por el termino de 15 días y suspensión de licencia de conducir por 30 días. Entiende que dicha resolución es arbitraria e ilegal toda vez que es de conocimiento del tribunal y de la solicitante de apremios que su representado posee “un grado de invalidez, debido a un daño hepático crónico con quiste renal complejo” lo que lo ha llevado a extensas licencias médicas que lo han imposibilitado de realizar normalmente su trabajo profesional. En consecuencia, ordenar un arresto nocturno que agrave más aun su situación de salud provocándole un daño mayor, que ponga en riesgo su vida, es del toda ilegal y arbitraria. Hace presente al fallo rol de amparo de la Excelentísima Corte suprema rol 85654-2021 y lo expresado por la ley 20422 que establece los derechos y garantías de las personas con discapacidad. Solicita, se acoja la acción y en consecuencia dejar sin efecto las medidas de apremio decretadas por ser atentatorias contra la garantía constitucional establecida en el artículo 19 letra número 7 letra a) de la constitución Política. Acompaña, resolución del Juzgado de Familia de Valdivia en causa RIT: 351-2014 de fecha 9 de julio del 2024, certificado de Calidad de Pensionado, emitido por AFP Capital, de fecha 4 de julio del 2024, respecto de don Gabriel Maldonado Contreras e Informe médico emitido por el facultativo don Olegario Trujillo Herrera, de clínica Red Salud Magallanes, de fecha 29 de mayo del 2024, que contiene 5 epicrisis completa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Valdivia de fecha 09 de julio del presente año, que decretó apremios correspondientes a arresto nocturno por el termino de 15 días y suspensión de licencia de conducir por 30 días. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia. CUARTO: Que, así las cosas, en virtud del análisis de loa antecedentes, la resolución impugnada no configura un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que simplemente se trata del cumplimiento a la obligación que le asiste al Juez de resolver el asunto sometido a su conocimiento, efectuando una razonable interpretación de los antecedentes y de la normativa aplicable, en el ejercicio concreto de su exclusiva facultad, dictando la resolución judicial respectiva expresando claramente sus fundamentos. En ese orden de ideas, se ha de asentar en primer término, que no se ha puesto en duda la competencia del juez recurrido, ni las facultades legales con que cuenta para resolver el asunto. QUINTO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, modificada

Fallo

fallo rol de amparo de la Excelentísima Corte suprema rol 85654-2021 y lo expresado por la ley 20422 que establece los derechos y garantías de las personas con discapacidad. Solicita, se acoja la acción y en consecuencia dejar sin efecto las medidas de apremio decretadas por ser atentatorias contra la garantía constitucional establecida en el artículo 19 letra número 7 letra a) de la constitución Política. Acompaña, resolución del Juzgado de Familia de Valdivia en causa RIT: 351-2014 de fecha 9 de julio del 2024, certificado de Calidad de Pensionado, emitido por AFP Capital, de fecha 4 de julio del 2024, respecto de don Gabriel Maldonado Contreras e Informe médico emitido por el facultativo don Olegario Trujillo Herrera, de clínica Red Salud Magallanes, de fecha 29 de mayo del 2024, que contiene 5 epicrisis completas de hospitalización y los antecedentes médicos de don Gabriel Maldonado Contreras. Informa, María Isabel Eyssautier Juez titular del Juzgado de Familia de Valdivia Refiere que, según consta de la causa de cumplimiento RIT Z-351-2014 de ingreso de este Tribunal, por sentencia dictada en causa RIT C-124-2013 del Tribunal de Familia de Punta Arenas, el demandado fue condenado a pagar alimentos en favor de sus tres hijas Florencia, Clara y Gabriela, todos Maldonado Ojeda, en la suma equivalente a 462,22% de un ingreso minimo mensual remuneracional, a esa fecha, a $900.000, según fue resuelto por la l. Corte de Punta Arena en sentencia de 26 de junio de 2013. Que p

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Punta Arenas, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Nicol Marissa Marusic Ojeda e interpone acción de amparo en favor de Gabriel Mauricio Maldonado Contreras, cédula nacional de identidad 10.536.255-2, con Domicilio en Rio de Los Ciervos N°5824, Punta Arenas. Expone que con fecha 9 de julio de 2024 se ordenó en los autos Rit Z-351-2014

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