JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

PANES/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se afirma que aquella logra acreditar los presupuestos de la acción de indemnización de perjuicios con los antecedentes probatorios acompañados en su oportunidad en esta causa, acreditándose la cronología y determinación de que las dolencias físicas son consecuencia de un actuar negligente de la demandada, cuestión corroborada por su declaración de incapacidad laboral, resultando procedente los montos indemnizatorios solicitados por concepto de daño moral y lucro cesante, razón por la cual solicita la revocación del fallo en alzada y que se acoja la acción intentada por su parte, con costas. Segundo: Del mérito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa procesal pertinente, estos sentenciadores no logran advertir la concurrencia de los presupuestos requeridos para acoger una acción indemnizatoria en base a la responsabilidad extracontractual alegada por la actora, ello por cuanto no se logra construir una relación de causalidad entre la conducta desplegada por la Asociación Chilena de Seguridad en las atenciones médicas brindadas a la demandante y las supuestas consecuencias dañosas que se le atribuyen, toda vez que la prueba rendida al efecto logran acreditar una cronología de hechos sin que de aquellos se pueda extraer, por sí misma, una valoración en cuanto a la idoneidad de dicha conducta. Al respecto, y tal como lo afirma el fallo impugnado, no se advierte la existencia de informe pericial en estos autos, prueba que resulta atingente para el déficit probatorio indicado en estos autos, no existiendo mayores antecedentes que permitan establecer una opinión en contrario. Tercero: Que a mayor abundamiento, la acción carece de una especificidad respecto del régimen de responsabilidad alegado en su oportunidad tal como lo indica la demandada en su contestación, toda vez que no se logra dilucidar si

Fallo

fallo en alzada y que se acoja la acción intentada por su parte, con costas. Segundo: Del mérito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa procesal pertinente, estos sentenciadores no logran advertir la concurrencia de los presupuestos requeridos para acoger una acción indemnizatoria en base a la responsabilidad extracontractual alegada por la actora, ello por cuanto no se logra construir una relación de causalidad entre la conducta desplegada por la Asociación Chilena de Seguridad en las atenciones médicas brindadas a la demandante y las supuestas consecuencias dañosas que se le atribuyen, toda vez que la prueba rendida al efecto logran acreditar una cronología de hechos sin que de aquellos se pueda extraer, por sí misma, una valoración en cuanto a la idoneidad de dicha conducta. Al respecto, y tal como lo afirma el fallo impugnado, no se advierte la existencia de informe pericial en estos autos, prueba que resulta atingente para el déficit probatorio indicado en estos autos, no existiendo mayores antecedentes que permitan establecer una opinión en contrario. Tercero: Que a mayor abundamiento, la acción carece de una especificidad respecto del régimen de responsabilidad alegado en su oportunidad tal como lo indica la demandada en su contestación, toda vez que no se logra dilucidar si los hechos que se imputan se hacen a título de la Asociación Chilena de Seguridad en cuanto tal o se demanda a aquella por un hecho o actuar de sus dependientes, cuestión que ta

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Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se afirma que aquella logra acreditar los presupuestos de la acción de indemnización de perjuicios con los antecedentes probatorios acompañados en su oportunidad en esta causa, acreditándose la

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