1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

GAJARDO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA LLANQUIHUE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que al interponer la denuncia de tutela, el actor solicitó que se concediera la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución Exenta Nº2023/GP/0913 de 28 de diciembre de 2023 emitida por el servicio local de educación pública Llanquihue que puso término parcial a su relación laboral al disminuir su cantidad de horas de trabajo. En cuanto a los requisitos generales de las medidas cautelares, expresa que se cumple con el elemento de apariencia de buen derecho, pues desde el inicio del presente año ha sido perjudicado con la disminución del 50% de su jornada de trabajo y con ello de sus remuneraciones. Sobre el peligro en la demora, señala que en caso de no acogerse la medida cautelar en cuestión, se verá expuesto junto a su familia a la permanencia de los efectos dañinos reclamados, sumado a los tiempos de tramitación de la presente acción. 2°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. 3°) Que, al examinar la denuncia de tutela incoada, se puede observar que el acto discriminatorio que se alega es precisamente la reducción de las 44 a 22 horas que configuraban la jornada laboral del actor como psicólogo del servicio local de educación pública Llanquihue, lo que se materializó a través de la Resolución Exenta Nº2023/GP/0913 de 28 de diciembre de 2023 emitida por el servicio. 4°) Que, así las cosas, la medida cautelar solicitada por el denunciante dice relación con el adelantamiento de los resultados del proceso, cuál es, la suspensión de los efectos del acto administrativo en cuestión. Lo anterior, sobrepasa el carácter cautelar de lo solicitado, toda vez que implica pron

Fallo

Por estas consideraciones y conforme en lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado, sin costas, la resolución dictada en audiencia preparatoria de trece de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, que no dio lugar a la medida cautelar solicitada. Devuélvase. Rol Laboral N°226-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1°) Que al interponer la denuncia de tutela, el actor solicitó que se concediera la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución Exenta Nº2023/GP/0913 de 28 de diciembre de 2023 emitida por el servicio local de educación pública Llanquihue que puso término parcial a su relación laboral al disminuir su

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