CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MARIELVI JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece, Marielvi Josefina Contreras Hernández, venezolana, cédula nacional para extranjeros N°26.964.627-6, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones en razón de la espera de tres años en la resolución de la solicitud de visa definitiva que realizara el 2021. Agrega que en agosto de 2023 efectúo el pago de derechos y que la recurrida no ha resuelto su solicitud en los seis meses en que se suele dar la visa definitiva. Refiere que esto último le ha traído una serie de problemas para encontrar trabajo, ya que últimamente exigen dicho tipo de visado. En consecuencia, solicita que se revise su solicitud N°13281070 sobre visa definitiva, es especial, los

Fundamentos

motivos por el cual no se ha emitido la resolución y que se obligue a la recurrida a la pronta aprobación de la visa en cuestión. Acompaña a su presentación: 1. Copia de cédula nacional para extranjeros N°26.964.627-6 correspondiente a Marielvi Josefina Contreras Hernández. 2. Ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite de 29 de febrero de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto la presente acción. A folio 5, consta presentación del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual solicita la inadmisibilidad de la presente acción por los argumentos sostenidos por

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que no existe acto u omisión arbitraria que vulnere las garantías de la recurrente, ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada a través de la presente acción, por lo que su presentación excede la tutela cautelar. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que la recurrente, ingresó por primera vez al país el 7 de agosto de 2019, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente temporaria de responsabilidad democrática por el periodo de 365 días y en condición de tutelar, el cual se mantuvo vigente hasta el 6 de agosto de 2020. Indica que el 17 de septiembre de 2020, la Gobernación Provincial de Llanquihue le otorgó una prórroga de visación de residente temporaria responsabilidad democrática por el periodo de un año en calidad de dependiente, la que se mantuvo vigente hasta el 6 de agosto de 2021. Señala que el 5 de julio de 2021, la recurrente solicitó ante del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y Seguridad Pú

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 comparece, Marielvi Josefina Contreras Hernández, venezolana, cédula nacional para extranjeros N°26.964.627-6, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones en razón de la espera de tres años en la resolución de la solicitud de visa definitiva que realizara el 2021. Agrega que

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