SIN INFORMACION

MARIE ESTERE POLICART JACOB/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en nombre de doña Marie Estere Policart Jacob, cédula nacional para extranjeros N° 26.058.622-K, domiciliada en Tiro al Blanco N° 287, comuna de Lota, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Señala que la recurrente ingresó a Chile cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio, oportunidad en la cual tramitó su Visa Temporaria, la cual le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Resolución Exenta Nº 7011/2017, la que era válida para permanecer en Chile desde el 2 de enero de 2018 hasta el día 2 de enero de 2019. Además, cumplió con las restantes exigencias del artículo 103 del entonces vigente Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el registro especial de extranjeros llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que el 8 de enero de 2022, la recurrente antes de postular a la residencia definitiva, realizó el cálculo de la multa y pagó la misma, por el monto de $131.965, postulando a la residencia definitiva en la misma fecha. Adjunta el correo recibido como comprobante de pago. Sostiene que el mismo 8 de enero de 2022, la recurrente presentó su solicitud de “Permanencia Definitiva”, bajo el N° 3298104, la que fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Menciona que el 29 de

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Afirma no ser efectivo que esa autoridad haya incurrido en una actuación u omisión, que vulnere las garantías custodiadas por la acción de protección, toda vez que el Departamento de Extranjería y Migración, no ha negado de forma arbitraria o ilegal la solicitud de la recurrente. Hace presente lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19.880, que establece el Principio de Impugnabilidad de todo acto administrativo, instancia que no ha sido agotada por la recurrente, no habiendo siquiera efectuado solicitud alguna tendiente a revocar los actos recurridos. A mayor abundamiento, el inciso 2° del precitado artículo, faculta a los interesados a impugnar los actos de mero trámite, cuando determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, como en el caso del acto recurrido por la presente acción. Lo anterior, está incorporado de manera expresa en la Resolución Exenta N° 263832, de 2 de octubre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Respecto al estampado de la visación en el pasaporte del extranjero, señala que mediante Circular Nº 58, de 22 de septiembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció el “Estampado Electrónico para visas de residencia”, el que señala: 1. “Todos los extranjeros a los que se les haya otorgado una visación de residencia en nuestro país, podrán obtener un Certificado electrónico de residente”. Por ello, los extranjeros podrán realizar online, la obtención del certificado de estampado electrónico. Aduce que la regularidad en el país de los extranjeros y la facultad de ejercer cualquier actividad económica lícita en el país se verificará con la visación otorgada y estampada, y tiene fundamento en los artículos 135 bis inciso final y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería y que consta que la recurrente no ha estampado electrónicamente su visación temporaria, teniendo la posibilidad vigente para ello. Estima que habiendo dictado acto administrativo final que resuelve la solicitud de la recurrente con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y, teniendo presente que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal imputable a esa autoridad, se puede desprender que las conductas alegadas por la recurrente no pueden prosperar, toda vez que esa autoridad ya emitió pronunciamiento respecto de su solicitud y dicho acto obedece a que su situación se enmarca dentro de los requisitos establecidos dentro de la normativa para acceder mediante sus solicitudes al permiso impetrado, hecho que no obsta a que puedan postular nuevamente dando cumplimiento a lo establecido en la misma norma del ramo. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, respecto de la extranjera recurrente, por no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Pedro Antonio Rivero Chacón, en favor de doña Marie Estere Policart Jacob, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto dicha recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución N° 24159753, de 8 de abril de 2024, debiendo continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, resolviendo el fondo de la misma, como en derecho corresponda. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol N°13247-2024 – Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en nombre de doña Marie Estere Policart Jacob, cédula nacional para extranjeros N° 26.058.622-K, domiciliada en Tiro al Blanco N° 287, comuna de Lota, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, p

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