ANAVALÓN GONZALEZ GUILLERMO CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (D)
Rol
14105-2021
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol 28498-2018, del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de quince de mayo de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, condenando al Fisco de Chile, a título de indemnización por concepto de daño moral, al pago de la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos) a favor del demandante Guillermo Orlando Anavalón González, cantidad que deberá pagarse con intereses corrientes para operaciones no reajustables, calculados a contar de la época que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, la confirmó, con declaración que se rebajaba la indemnización concedida, en favor del demandante, a la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos). Contra este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, a través de la casación sustancial, el demandante denuncia que los sentenciadores del fondo no aplicaron el artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra, y los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Explica que el tribunal de alzada no consideró la pertinencia de las reglas de responsabilidad contenidas en las convenciones citadas, toda vez que se construye sobre un supuesto teórico que afirma la desconexión total de las acciones civiles con las penales, esto es, que sería posible castigar a los responsables y al mismo tiempo dejar sin una correcta reparación a las víctimas, como consecuencia de la importante rebaja en la indemnización que fuera ordenada en primera instancia. Por ello, señala que la Corte reconocería como legitimo aquellos juicios criminales seguidos contra los agentes estatales que violaron los Derechos Humanos de un sector importante de la población chilena, mediante la comisión de actos ilícitos que según el Derecho Internacional constituyen delitos de lesa humanidad, pero luego, vendría a restringir las aspiraciones de reparación de las víctimas en función de criterios oscuros e incomprensibles. Arguye que el error del tribunal de segunda instancia consiste en disociar dos conceptos que por definición están estrechamente relacionados entre sí: responsabilidad y reparación. Para la teoría del Derecho Internacional Público no tiene sentido emprender un enjuiciamiento de responsabilidad internacional en contra del Estado si aquel no se concreta en la reparación del mal causado. Es más, ese Estado seguirá siendo responsable ante la comunidad internacional hasta que cumpla no solo con el deber de justicia penal interna, sino que además con la reparación de las víctimas. Concluye solicitando se acoja el recurso, se invalide el
Fallo
fallo recurrido y, acto seguido, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda deducida en todas sus partes; 2°) Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que Guillermo Orlando Anavalón González fue detenido a fines de octubre de 1973 por agentes del Estado, manteniéndolo en cautiverio por aproximadamente cinco días, siendo sometido a torturas y apremios ilegítimos. 2.- Que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura calificó al demandante como víctima de violaciones a los derechos humanos. 3.- Que el Fisco de Chile no discutió los hechos dañosos que sirven de basamento a la demanda indemnizatoria planteada, como tampoco el régimen de responsabilidad civil del Estado en el cual se funda la acción civil impetrada; 3°) Que, debe tenerse en consideración que la acción civil deducida en contra del Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación; 4°) Que, de otra parte, la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas tienen aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5°, inciso segundo de la Carta Fundamental, como se ha venido sosteniendo, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Lo señal
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1 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol 28498-2018, del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de quince de mayo de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, condenando al Fisco de Chile, a título de indemnización por concepto de daño moral, al pago de la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos) a favor del demanda
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