MÉNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Exequiel Leonardo Méndez Arcos interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario al ordenar un descuento de su remuneración líquida, amparándose en el artículo 22 de la Ley 18.883, sin entregar ninguna información previa al recurrente ni a su empleador, vulnerando las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 24 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que el recurrido cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y restituir los descuentos efectuados, así como también, los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Sostiene que con fecha 03 de agosto de 2016 suscribió el pagaré N° 15.0249018-0, en favor de la recurrida, por la suma de $2.925.742.- por concepto de capital, más los intereses correspondientes; que se pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $103.111.- Asimismo, en el referido pagaré se estipuló que, el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Añade que debido a su situación económica, dejó de pagar el referido pagaré, siendo demandado ejecutivamente ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, en autos Rol N° C-4474-2018, causa en la que se declaró el abandono del procedimiento por resolución de fecha 16 de abril de 2024, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Explica que obtuvo un empleo bajo la dependencia de Farmacéutica Total SpA, con la expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo a lo pactado con su empleador, sin embargo, al momento de recibir su liquidación de sueldo correspon
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Señala que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, sin embargo, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Tercero: Que comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del recurrente, quien evacuando el traslado conferido a folio 12, respecto de lo informado por la recurrida, señala que no se ha acompañado documentación alguna que acredite el cese de los descuentos, así como tampoco, la restitución efectiva de aquellas sumas descontadas durante los meses transcurridos. A mayor abundamiento, agrega, hasta la fecha, su representado no ha recibido restitución de los dineros, así como tampoco, le consta que se haya dispuesto el cese de los descuentos, pues debe esperar hasta fin de mes para recibir su liquidación de sueldo. En definitiva, no existe certeza de las afirmaciones de la recurrida y, mucho menos, que el presente recurso ha perdido oportunidad, razón por la que solicita dar curso progresivo al presente recurso, así como también, se ordene a la recurrida presentar antecedentes suficientes que den cuenta la efectividad de sus afirmaciones. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que son presupuestos de la acción cautelar, los siguientes: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que, como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho este señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. d) Que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que, conforme el mérito de los antecedentes, se ha recurrido por el acto que se considera ilegal o arbitrario, consistente, en el descuento realizado en las remuneraciones del recurrente, por concepto de un crédito social que le fuer
Fallo
Por lo expuesto, pide acoger la acción de protección, y declarar que la recurrida cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituyendo los descuentos efectuados, así como también, los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Segundo: Que comparece doña Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por falta de oportunidad, con costas. De forma preliminar indica que el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Por otro lado, su representada realiza el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, la que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella, de tal manera que mientras no exista un pronunciamiento judicial emanado del Tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo por la actora existe y es plenamente exigible. Sumado a lo anterior, procesalmente, la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. Su parte rechaza haber realizado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente, en razón a que el mecanismo del descuento por planilla se trata de un
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Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Exequiel Leonardo Méndez Arcos interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario al ordenar un descuento de su remuneración líquida, am
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