SILVA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (ACUMULADA I.C. N°19397-2023 )
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: I.-En cuanto al recurso de apelación de la demandada: Primero: Que resulta dable tener por acreditado el daño moral que se reclama en autos, -como lo establece el Juez a quo-, un daño que si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, desde el punto de vista de la justicia, la lesión de bienes valiosos como lo son la vida, la salud, el honor, justifican la indemnización de los mismos, toda vez, que el daño moral, es consecuencia de la afectación que deriva de los quebrantos y privaciones de tales intereses. Segundo: Que así entonces, la valoración de este daño no patrimonial, opera como una compensación económica por el sufrimiento padecido por el demandante, y no como reparación de los mismos, lo que permite descartar las alegaciones que el demandado hace en relación a que las reparaciones que en reconocimiento a estos hechos ha efectuado el Estado, por cuanto, aquellas no son equivalentes al resarcimiento del daño moral sobrellevado por el agraviado en particular. De modo que en la especie, atendida la entidad del agravio producido, la indemnización fijada por el a quo, cumple con esta función compensatoria del mal causado, la que ha sido determinada en la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), monto que esta Corte, estima, ha sido prudencialmente dispuesto, toda vez, que el resarcimiento no sustituye el bien afectado, ni tiene por objeto situar a la víctima en una situación semejante a la que tenía antes de producirse el perjuicio, sino procurar una finalidad satisfactoria que de manera equitativa la beneficie, considerando, como se dijo, la gravedad del ilícito. II.- En cuanto a la apelación del demandante: Tercero: Que el demandante recurre de apelación, en contra del fallo que se revisa, solo en cuanto, solicita se eleve el monto a indemnizar a la suma de $ 600.000.000, o la suma que esta Corte considere adecuado. Cuarto: Que como se ha venido razonando, en los
Fundamentos
motivos precedentes, habrá de desestimarse tal petición.
Fallo
fallo que se revisa, solo en cuanto, solicita se eleve el monto a indemnizar a la suma de $ 600.000.000, o la suma que esta Corte considere adecuado. Cuarto: Que como se ha venido razonando, en los motivos precedentes, habrá de desestimarse tal petición. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la Ministro señora Duran Madina, concurre al acuerdo confirmando, con la siguiente prevención: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar -al caso concreto-, las figuras implícitas en dicha institución, como son
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 23 y 24: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: I.-En cuanto al recurso de apelación de la demandada: Primero: Que resulta dable tener por acreditado el daño moral que se reclama en autos, -como lo establece el Juez a quo-, un daño que si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, desde el punto de v
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